REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 154°

SOLICITUD: Nº 2007-011

TIPO DE DECISIÓN: PERENCIÓN Y REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL


ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 15 de Abril del año 2013.---------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte solicitante el ciudadano: ELIAS ANTONIO ESCOBAR URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e identificado con la cedula de identidad Nº V- 4.371.742. 2º) Por la parte solicitada el ciudadano: JORGE YOEL FERNANDEZ BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio e identificado con la cedula de identidad Nº V.-13.531.598. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.-----------------------------------------------

GENESIS DE LA PRESENTE LITIS: Cursa al folio 01 del presente expediente, copia de oficio de fecha 17 de Enero del año 2007, signado con el Nº 15-F06-00 062, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remitieron a este despacho en 08 folios útiles Documento debidamente Notariado por ante la Notaría Pública de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, con sede en Higuerote, suscrito por los ciudadanos Elías Antonio Escobar Urbina y Jorge Yoel Fernández Berroteran, donde se celebró un contrato de préstamo, por la cantidad de trece millones seiscientos mil bolívares (Bs. 13.600.000,ºº), hoy denominados trece mil seiscientos bolívares fuertes (Bs. 13.600,ºº), los cuales tenía que cancelar el deudor en un plazo de seis(06) meses, más los intereses compensatorios previstos en la Ley.-----------

Cursa al folio 10, auto de fecha 26 de Enero del año 2007, mediante el cual se admitió el expediente para ser tramitado por vía de justicia alternativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual quedó registrado bajo el Nº 2007-011, y se libró boleta de citación Nº 5360-003, a nombre del ciudadano JORGE YOEL FERNANDEZ BERROTERAN, la cual no fue efectivamente entregada en su destino, pese a las reiteradas diligencias de ubicación realizadas por el Alguacil de este despacho Ciro Juan Marcano, tal como se evidencia al vuelto del folio 13.-----------------------------------------------------------------------------------------

Riela al folio 14, auto de fecha 31 de Enero del año 2007, mediante el cual se acordó librar nueva boleta de citación a nombre del ciudadano JORGE YOEL FERNANDEZ BERROTERAN, siendo librada en la misma fecha Boleta de Citación Nº 5360-006, la cual fue diligenciada y entregada en su destino tal como se evidencia al vuelto del folio 16.---------

Va inserta al folio 17, diligencia de fecha 07 de Febrero del año 2007, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano JORGE YOEL FERNANDEZ BERROTERAN, al acto conciliatorio entre las partes, por lo que se acordó fijar una nueva oportunidad para dicho acto, por lo que fue librada nueva boleta de citación Nº 5360-009, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino tal como consta al vuelto del folio 20.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Riela al folio 21, acto conciliatorio de fecha 23 de Febrero del año 2007, donde comparecieron los ciudadanos: Elías Antonio Escobar Urbina y Jorge Yoel Fernández Berroteran, donde llegaron a un convenimiento de pago.---------------------------------------------

Va inserta al folio 22, diligencia suscrita por el ciudadano Elías Antonio Escobar Urbina, quien manifestó que el señor Jorge Yoel Fernández Berroteran, no cumplió con el convenimiento firmado ante este Tribunal.-------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.------------

Único: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, luego de que las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: Elías Antonio Escobar Urbina y Jorge Yoel Fernández Berroteran, comparecieron al acto conciliatorio de fecha 23 de Febrero del año 2007, donde efectivamente llegaron a un convenimiento de pago, el cual no fue cumplido por parte del deudor, según lo manifestó solicitante en fecha 04-05-2013, quien no le dio continuidad a la presente causa, pues a partir de ese momento este procedimiento sufrió una paralización, vale decir, hubo falta de impulso procesal, ya que no volvió a comparecer a la sede de este Tribunal de lo que puede conducir a concluir sencillamente, que ya cesaron las causas y se perdió el interés del denunciante, en continuar el presente procedimiento. En virtud de lo expuesto con anterioridad, la presencia de la presente causa en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera perimido, y por ser una causa especial donde no hay mas diligencias que practicar por esta vía especial, se da terminado el presente procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.----------------------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado precedentemente, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimido, y en esta causa especial, terminado el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las características propias del objeto de la casusa, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.---------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45 am), minutos de la mañana. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACION.--------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN



En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez (10:00 am), horas de la mañana.----------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN






AJAF/LLVG/fga.
Exp. 2007-011