REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 154°

SOLICITUD: Nº 2008-052

TIPO DE DECISIÓN: PERENCIÓN Y REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL


ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 15 de Abril del año 2013.---------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte solicitante el ciudadano: Orlando Garces Barbosa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.369.148. 2º) Como parte solicitada el ciudadano Miguel Fernández. Ninguna de las partes acreditó representación Judicial.

OBJETO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio 01 de la presente causa diligencia de fecha 15 de Abril del año 2008, suscrita por el ciudadano Orlando Garces Barbosa, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho judicial por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar asuntos con el ciudadano: Miguel Fernández, en relación a un trabajo de carpintería que el solicitante mandó a realizar con el ciudadano mencionado, pero se da el caso de que dicho ciudadano no le entregó el trabajo encomendado en la fecha acordada, aún y cuando ya le había cancelado el 50% del dinero correspondiente. El solicitante consignó copia de su cédula de identidad y copia de la factura como prueba de haber cancelado la mitad del trabajo a realizarse.

Riela al folio 03, auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, la cual quedó registrada bajo el Nº 2008-052, y en la misma fecha fue librada boleta de citación s/n, a nombre del ciudadano Miguel Fernández, la cual fue efectivamente diligenciada y recepcionada en su destino tal como consta al vuelo del folio 04.

Va inserta al folio 05, diligencia suscrita por el ciudadano Orlando Garcés Barbosa, mediante la cual solicitó nuevamente la citación del ciudadano Miguel Fernández, por cuanto el mismo no compareció al acto conciliatorio fijado para esa oportunidad.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.------------

Primero: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, luego de que este Tribunal libró la correspondiente boleta de citación, y en efecto fue diligenciada en su entrega, cuyo resultado fue que el ciudadano: Miguel Fernández, no compareció ante la sede de este Tribuna, ni por si, ni por medio de su representante judicial debidamente acreditado. A partir de esa fecha 23-04-2008 este procedimiento sufrió una paralización, vale decir, hubo falta de impulso procesal, pues la parte interesada a pesar de que solicitó nuevamente la citación del solicitado no volvió a comparecer a los fines de darle continuidad al presente procedimiento, de lo que puede conducir a concluir sencillamente, que ya cesaron las causas y se perdió el interés del denunciante, en continuar el presente procedimiento. En virtud de lo expuesto con anterioridad, la presencia de la presente causa en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera terminado el presente procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo: También observa quien aquí decide que, la presente causa sufrió una paralización a partir de la fecha 23 de Abril del año 2008, oportunidad en la cual se fijo el acto conciliatorio entre las partes, donde efectivamente compareció el solicitante, ciudadano: Orlando Garces Barbosa, no haciendo acto de presencia el ciudadano: Miguel Fernández, ni por si, ni por medio de su representante legal debidamente acreditado, y por cuanto el solicitante no ha vuelto a comparecer a dar el correspondiente impulso procesal, lo que bien puede conducir a considerar que solventó su problema, o bien que perdió el interés procesal, pues ha transcurrido un lapso de tiempo suficiente sin que el interesado le diera un nuevo impulso. Situación esta que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido más de tres (03) años de inactividad. También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa igualmente, que la presente causa paralizada luego de haberse verificado estar incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amén de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisiva, y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimido y por ser un trámite especial da naturaleza conciliatoria, igualmente se da por terminado el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las características propias del objeto de la casusa, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 15 días del mes de Abril del año 2013, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.---------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).-------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN



AJAF/LLVG/fga.
Sol. 2008-052