REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 154°
SOLICITUD: Nº 2008-086
TIPO DE DECISIÓN: PERENCIÓN Y REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 15 de Abril del año 2013.---------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte solicitante la ciudadana: DECENIA MERCEDES APONTE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.532.045. 2º) Como parte solicitada el ciudadano: WILLIANS JOSE RENGIFO PONCE, Ninguna de las partes acreditó representación Judicial. -----------------------------------------------------------------------------------
OBJETO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio 01 de la presente causa diligencia de fecha 01 de Julio del año 2008, suscrita por la ciudadana DECENIA MERCEDES APONTE ACOSTA, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho judicial por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar asuntos pendientes con el ciudadano: WILLIANS JOSE RENGIFO PONCE, en relación a violencia en el hogar, incumplimiento por concepto de Obligación de Manutención, y deuda contraída con dicho ciudadano.---------------------------------------------------------------------------------------
Riela al folio 03, auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, la cual quedó registrada bajo el Nº 2008-086, y en la misma fecha fue librada boleta de citación Nº 5360-072, a nombre del ciudadano WILLIANS JOSE RENGIFO PONCE.-----------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.------------
Unico: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, luego de que este Tribunal librara la correspondiente boleta de citación, fuera diligenciada en su entrega, cuyo resultado fue, que el ciudadano: WILLIANS JOSE RENGIFO PONCE, no compareciera ante la sede de este Tribunal, ni por si, ni por medio de su representante judicial debidamente acreditado, a partir de ese momento este procedimiento sufrió una paralización, vale decir, hubo falta de impulso procesal, pues la parte interesada no volvió a comparecer a los fines de darle continuidad al presente procedimiento, de lo que puede conducir a considerar sencillamente, que ya cesaron las causas que le llevaron a interponer la denuncia, o bien que se perdió el interés del denunciante, en continuar el presente procedimiento. En virtud de lo expuesto con anterioridad, la presencia de la presente causa en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera terminado el presente procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimido y Terminado el presente procedimiento especialísimo de naturaleza conciliatoria, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las características propias del objeto de la casusa, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 15 días del mes de Abril del año 2013, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 pm). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.---------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.)-----------------------------------------
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
AJAF/LLVG/fga.
Sol. 2008-086