REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 2011-687
TIPO DE DECISIÓN: REACTIVACION DEL PROCEDIMIENTO

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, quince (15) de Abril del año dos mil trece (2013).-----------------
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante la ciudadana: INÉS MARÍA BLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle Principal de Madre Nueva¸ jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cedula de identidad Nº V.-15.457.705. B) EVER ENRIQUE CORREA LIENDO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Sector San Juan al lado del negocio conocido como el Fogón de Juana, Jurisdicción del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.368.674. Ambos sin representación judicial acreditada. --------------------------------------------------------------------
GENESIS DE LA PRESENTE LITIS: En fecha 17 de Enero del año 2011, fue recibido ante este despacho, escrito conjuntamente con recaudos anexos, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, mediante el cual solicitaron el establecimiento de Obligación Manutención a favor de la niña (identificación omitida), por cuanto la madre de la menor en cuestión, manifestó ante dicho consejo de protección, que el padre no cumplía con la manutención de la menor en comento. -------------------------------------------------------------------------------
Dicha causa fue admitida bajo el Nº 2011-687, tal como consta al folio 07, y en esa misma fecha fue librada Boleta de Citación a nombre del padre obligado, ciudadano Ever Enrique Correa Liendo, quien efectivamente quedó enterado del contenido de la misma, tal como se refleja al vuelto del folio 09.-----------------------------------------------------------------
Luego de una pasividad procesal evidenciada por la madre reclamante, en fecha 07 de Diciembre del año 2012, fue dictado auto en la presente causa, donde se acordó notificar a la madre reclamante, ciudadana Inés María Blanco, a los fines de que informara a este despacho sobre su inactividad en el presente procedimiento, a cuyo efecto fue librada Boleta de Notificación Nº 5360-339, la cual fue efectivamente diligenciada en su entrega y recepcionada en su destino, tal como consta a los folios 14 y 15 de la presente causa.--------
Finalmente cursa al folio 16, diligencia suscrita por la ciudadana Inés María Blanco, mediante la cual desistió del presente procedimiento, ya que el padre de su hija no cumplía de ninguna manera con su obligación.------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que de manera hilvanada, y concordada, indicarán el camino lógico mental recorrido por este juzgador, para soportar sobre él, la parte dispositiva, y en efecto lo hace en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------------------------
Primero: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, observa este decisor, que la presente incidencia surge en fundamento de la diligencia suscrita por la madre reclamante, ciudadana: Inés María Blanco, cursante al folio 16, donde interpuso el desistimiento en esta causa, y solicitó el cierre del presente procedimiento, y consiguiente envío del expediente para el Archivo Judicial. Como razones para sustentar tal pedimento, expuso que el padre de su hija, ciudadano Ever Enrique Correa Liendo, no cumplió de ninguna manera con su obligación de padre, respecto a la manutención de su hija, a pesar de que hizo todos los intentos necesarios para que cumpliera, llegándose incluso a citar al deudor alimentario en comento, pero como se ha expuesto no compareció, tornándose en este sentido renuente a oír este llamado judicial, y así se declara.--------------------------------------
Segundo.- Aprecia este decisor, que al fondo del asunto planteado, la solicitante lo que evidencia es una conformidad y resignación a no insistir en la reclamación infructuosa que ocupa esta causa. Tal situación bajo análisis llevó a este operador de de justicia, a revisar bien el expediente, y en efecto ha determinado que lo más ajustado a derecho no es desistir del presente procedimiento, sino en reactivar la causa, y especialmente hacerle un seguimiento que conduzca a la efectividad de la satisfacción de los derechos de manutención del menor en cuestión. En este sentido se debe citar a la madre representante mencionada al expediente, para que aporte mayor información, inclusive el lugar del trabajo del deudor alimentario en comento, así se declara.-----------------------------------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- Se declara improcedente el desistimiento del presente procedimiento, por las razones expuestas en la parte motiva de este expediente Segundo.- Se ordena notificar a la madre solicitante, para que informe detalladamente sobre aspectos que interesan a este despacho judicial, para reasumir la diligencias que conduzca al establecimiento efectivo de las responsabilidades del presente insolvente padre Tercero.- No hay lugar a condenatoria en costas.-----------------------------------------------------------------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia.-----------------------

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias de este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 am). Años 202° de la Independencia, y 154° de la Federación.-----------
EL JUEZ TITULAR,


DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,


LUISA LORENA VIVAS GUZMAN


En esta misma fecha, indicada up supra, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las once y quince de la mañana (11:15 am).---------------------------------------------------------
LA SECRETARIA ACC.,


LUISA LORENA VIVAS GUZMAN



AJAF/LLVG/fga.
Exp. Nº 2011-687