REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 2010-674
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 16 de Abril del año 2013.-------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: LUZ MARINA SANTANA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, con domicilio en Santa Eduvigis, Sector Calle la Línea, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.533.321, quien actúa en nombre y representación de su hija (identificación omitida). Por la parte demandada el ciudadano: ORLANDO JOSE AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e identificado con la cédula de identidad Nº V.- 15.369.812. Ninguna de las partes acreditó representación judicial. --------------------------------------------
OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 06 de Octubre del año 2010, compareció por ante la sede de este Tribunal la ciudadana LUZ MARINA SANTANA RAMIREZ, y manifestó que el padre de su hija, ciudadano ORLANDO JOSE AVILA, no cumplía con su obligación de padre, en lo que respectaba a la manutención y otros gastos generados por su hija, pues desde el momento en que se separaron, dicho ciudadano se olvidó de toda responsabilidad, dejando a la madre accionante sola con todas las obligaciones, razón por la cual se vio en la obligación de acudir ante la sede de este Tribunal , a los fines de solicitar como en efecto lo hizo, el establecimiento de Obligación de Manutención a favor de su hija cuya identificación se omite. La madre reclamante consignó recaudos, los cuales guardan relación con la presente demanda.-----------------------
Va inserta al folio 06, auto de fecha 06 de Octubre del año 2010, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedo registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2010- 674, y en la misma fecha se libró boleta de citación Nº 5360-064, la cual fue diligenciada y entregada en su destino, tal como consta a los folios 07 y 08 de la presente causa. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Luego de una pasividad procesal evidenciada por la madre reclamante, en fecha 07 de Agosto del año 2012, fue dictado auto en la presente causa, donde se acordó notificar a la madre reclamante, ciudadana Luz Marina Santana, a los fines de que informara a este despacho sobre su inactividad en el presente procedimiento, a cuyo efecto fue librada Boleta de Notificación Nº 5360-168, la cual fue diligenciada en su entrega y efectivamente recepcionada en su destino, tal como consta a los folios 11 y 12.---------------------------------
Cursa al folio 13 de la presente causa, diligencia de fecha 06 de Noviembre del año 2013, suscrita por la ciudadana Luz Marina Santana, mediante la cual solicitó la notificación del ciudadano Orlando José Avila, por cuanto el mismo no estaba cumpliendo con su obligación de padre.-----------------------------------------------------------------------------
Riela al folio 14, auto de fecha 06 de Noviembre del año 2012, mediante el cual se acordó librar boleta de notificación a nombre del padre obligado, siendo librada en esa fecha Boleta de Notificación Nº 5360-262, la cual fue diligenciada y entregada en su destino tal como consta a los folios 16 y 17 de la presente causa.
Finalmente riela al folio 18, acto conciliatorio donde efectivamente comparecieron las partes, ciudadanos Orlando José Avila y Luz Marina Santana, donde el padre obligado se comprometió a cumplir con la cantidad de trescientos bolívares mensuales (Bs. 300,ºº), por concepto de Obligación de Manutención, los cuales le entregaría directamente a la madre de su hija.------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor, para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, luego de que las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: ORLANDO JOSE AVILA y LUZ MARINA SANTANA, comparecieran a este despacho, a los fines de conciliar en referencia al establecimiento del monto de la Obligación de Manutención por parte del padre en cuestión, a favor de la menor (identificación omitida), e invitados como fueron a conciliar por el Juez que suscribe, les fue concedido un lapso de tiempo para dar lugar a la conciliación, y transcurrido como fue dicho lapso, efectivamente ambos padres llegaron a un convenimiento, por el monto mensual de la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,ºº), los cuales entregara el padre a la madre de la menor, tal como consta al folio 18 de la presente causa. En este estado el procedimiento, y con vista de que el objeto de lo acordado no trastoca el interés superior de la menor en cuestión, es por lo que este decisor considera procedente homologar el acuerdo efectivamente celebrado, en uso de las facultades que le confiere la ley, así como también, luego de observar que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión no es contrario a derecho, ni al orden público, por lo que le imparte la conformidad, en consecuencia homológuese lo convenido, con efecto de cosa juzgada, en los términos y condiciones allí expresados, y a si se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del Convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: LUZ MARINA SANTANA RAMIREZ, y ORLANDO JOSE AVILA, ambos plenamente identificados precedentemente. No hay lugar a condenatoria en costas ni a notificación alguna, dada la naturaleza de la presente decisión.--
Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo diez y quince minutos de la mañana (10:15 am).--¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-¬----------------------------------------
LA SECRETARIA ACC,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
AJAF/LLVG/fga.
Exp. N° 2010-674
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