REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 154°

SOLICITUD: N° 2011-036
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 16 de Abril del año 2013.-----------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante, los ciudadanos: JUAN ALBERTO PIZARRO MOJICA Y ELAINE YUVIRY RUIZ MACHADO, ambos de nacionalidad venezolana, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad N° V-15.373.625 y V-16.301.910, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Jaime González Clemente, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.212.--------------------------------------------------------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: En fecha 27 de Abril del año 2011, este Tribunal dictó decisión en el presente procedimiento, donde en efecto fue declarada la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: JUAN ALBERTO PIZARRO MOJICA Y ELAINE YUVIRY RUIZ MACHADO.------------------------------------------------

Cursa al folio 11 de la presente causa, diligencia suscrita por los ciudadanos JUAN ALBERTO PIZARRO MOJICA Y ELAINE YUVIRY RUIZ MACHADO, debidamente asistidos por el profesional del derecho Jaime González Clemente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.212, mediante el cual solicitaron formalmente la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por haberse cumplido los extremos de Ley, entre ellos la no reconciliación de la pareja en comento, en el lapso decretado.----------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que de manera hilvanada, y concordada, indicarán el camino lógico mental recorrido por este juzgador, para soportar sobre él, la parte dispositiva, y en efecto lo hace en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, ha verificado que en fecha 27 de Abril del año 2011, se declaró la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: ALBERTO PIZARRO MOJICA Y ELAINE YUVIRY RUIZ MACHADO, plenamente identificados a los autos, y en vista de que luego transcurrido más de un (01) año, después de haberse decretado dicha Separación de Cuerpos, sin que los solicitantes hubiesen realizado reconciliación alguna, según ellos mismos informan. Al respecto precisa este operador de justicia que, con vista y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, e igualmente solicitada como se encuentra la sentencia de divorcio correspondiente por no haber mediado reconciliación alguna, considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni procrearon hijos dentro de la unión conyugal, por lo que no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.-------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: JUAN ALBERTO PIZARRO MOJICA Y ELAINE YUVIRY RUIZ MACHADO, identificados con las cédulas de identidad N° V-15.373.625 y V-16.301.910. Segundo.- No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni procrearon hijos sobre los cuales hacer pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes.---------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los dieciséis (16) del mes de Abril del año 2013, siendo la una de la tarde (01:00 pm.). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 pm).---------------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN




AJAF/LLVG/fga.
Sol. N° 2011-036