REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 2011-723
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 16 de Abril del año 2013.------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: FANNY MERCEDES MACHADO CORREA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, con domicilio en el Sector 19 de Abril, Casa Nº 54, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.277.184. B) Como parte demandada el ciudadano: BREDY WILFREDO BENAVENTE PACHECO, venezolano, mayor de edad, quien puede ser localizado en la Estación de Bomberos de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, de profesión u oficio Bombero, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.945.233. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.-------------------------------

OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 22 de Septiembre del año 2011, compareció ante la sede de este Tribunal la ciudadana FANNY MERCEDES MACHADO CORREA, y manifestó que el padre de su hija, ciudadano: BREDY WILFREDO BENAVENTE PACHECO, no cumplía puntualmente con su obligación de padre, pues desde el momento en que supo que ella se encontraba embarazada, la abandonó y no le suministro ningún tipo de ayuda económica para costear los gastos del embarazo. Expresó así mismo que luego de haber nacido la niña, el padre en ocasiones le entregaba a la madre la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,ºº), para costear los gastos de manutención de la niña, alegando que él no tenía más dinero para suministrarle, ya que él se encontraba estudiando, lo que le parecía injusto a la madre en comento, ya que manifestó que el padre de su hija estaba en capacidad económica para cubrir los gastos de la menor, pues se desempeñaba como funcionario en el Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, con sede en esta localidad de San José de Barlovento, desde hacía más de quince (15) años, devengando una remuneración fija semanal, y percibía beneficios, tales como sexta tickets, útiles escolares, bono de juguetes, vacaciones y utilidades entre otros, los cuales no compartía con la niña, todo lo contrario de ella, que no tenía empleo fijo, razón por la cual solicitó el establecimiento por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija cuya identificación se omite. La madre accionante consignó recaudos relacionados con la presente causa, los cuales cursan del folio 02 al 05.------------------------------------------------

Riela al folio 05, auto mediante el cual se admitió la presente causa, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2011-723, y en la misma fecha fue librada Boleta de citación Nº 5360-040 al padre obligado, ciudadano Bredy Wilfredo Benavente Pacheco. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Luego de una pasividad procesal evidenciada por la madre reclamante, en fecha 20 de Noviembre del año 2012, fue dictado auto en la presente causa, donde se acordó notificar a la madre reclamante, ciudadana Fanny Mercedes Machado Correa, a los fines de que informara a este despacho sobre su inactividad en el presente procedimiento, a cuyo efecto fue librada Boleta de Notificación Nº 5360-281.--------------------------------------------

Va inserta al folio 14, diligencia suscrita por la ciudadana Fanny Mercedes Machado Correa, mediante la cual solicitó la notificación del padre de su hija, ciudadano: Bredy Wilfredo Benavente Pacheco, por cuanto el mismo no estaba cumpliendo puntualmente con la manutención de su hija, solicitando en dicho acto le fuera fijado como monto mensual la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,ºº).--------------------------------

Riela al folio 17, diligencia suscrita por los ciudadanos Fanny Mercedes Machado Correa y Bredy Wilfredo Benavente Pacheco, mediante la cual llegaron a un acuerdo, por el monto mensual de quinientos bolívares (Bs. 500,ºº), por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de Abril del presente año 2013, así mismo el padre obligado se comprometió a visitar a su hija cada quince (15) días, y acordaron que los gastos de medicinas, escolares, decembrinos y otros generados por la niña, serían costeados por ambos. Finalmente solicitó la madre accionante que este Tribunal ordenara la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario, Agencia San José de Barlovento, a los fines de que el padre de su hija le efectuara los depósitos respectivos, cuya petición fue acordada por este despacho, y en efecto fue librado el oficio Nº 5360-0064 a dicha entidad bancaria. -------------------------------------------------------------------------

Finalmente riela al folio 20, diligencia suscrita por la madre reclamante, mediante la cual consignó la copia del oficio Nº 5360-0064, como prueba de haber sido recibido en su destino, y de igual manera consignó la copia de la Libreta de Ahorros perteneciente a la cuenta que le fue aperturada.----------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor, para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, luego de que las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: Fanny Mercedes Machado Correa y Bredy Wilfredo Benavente Pacheco, comparecieron a este despacho, a los fines de conciliar en relación al establecimiento de la Obligación de Manutención, por parte del padre en cuestión, a favor de la menor (identificación omitida), e invitados como fueron a conciliar por el Juez que suscribe, les fue concedido un lapso de tiempo para dar lugar a la conciliación, y transcurrido como fue dicho lapso, efectivamente ambos padres llegaron a un acuerdo, por el monto mensual de quinientos bolívares (Bs. 500,ºº), así mismo el padre obligado se comprometió a visitar a su hija cada quince (15) días, y además acordaron que los gastos médicos, medicinales, escolares, decembrinos y otros generados por la niña, serían costeados por ambos, tal como consta al folio 17 de la presente causa, es por lo que este decisor considera procedente homologar el acuerdo correspondiente, en uso de las facultades que le confiere la ley, asi como también, luego de observar que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión no es contrario a derecho, ni al orden público, s por .lo que lo acuerda de conformidad, en consecuencia homológuese en los términos y condiciones allí expresados, y a si se decide.-------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: Fanny Mercedes Machado Correa y Bredy Wilfredo Benavente Pacheco, ambos plenamente identificados precedentemente.-----------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 am).---¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-¬-------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

AJAF/LLVG/fga.
Exp. N° 2011-723