REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 2003-246
TIPO DE DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento diecisiete (17) de Abril del año dos mil trece (2013).-----------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como Parte consignataria el ciudadano: GONZALO DANIEL ALFONZO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle la Línea de la Parroquia Páparo, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.819.064. 2º) Por la parte beneficiaria la ciudadana: ROXI RUIZ RAPOZO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle la Línea, Parroquia Páparo, del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cedula de identidad Nº V-13.673.314, quien actuó en nombre y representación de sus hijos, (identificación omitida). Ninguna de las partes acreditó representación judicial.---------------------------------------------------------------------------------------------------
GENESIS DE LA PRESENTE LITIS: Cursa al folio 09, decisión de fecha 22 de Mayo del año 2006, en la que se declaro la Reactivación del Procedimiento de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se libro la boleta de notificación Nro. 5360-064 a nombre de la ciudadana: ROSCI RUIZ RAPOSO, la cual fue diligenciada por el Alguacil de este despacho y quien manifestó que le fue imposible entregar la boleta en comento debido a que la ciudadana no residía en la dirección mencionada, tal y como consta al vto. Del folio 13.-------------------------------------------------

PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo, sobre el cual descansará la presente decisión.-------------
UNICO: Observa quien aquí decide que, la presente causa sufrió una paralización a partir de la fecha 26 de Octubre del año 2006, hasta la presente fecha 15 de Abril del año 2013, sin que la parte interesada le dieran el debido impulso procesal, por lo que se ha de presumir, que perdió el interés procesal, y ello trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido más de seis (06) años. También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa paralizada luego de haberse verificado estar incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los Tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amén de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisiva, y así se declara.---------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado precedentemente, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión. No hay lugar a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Notifíquese a la beneficiaria lo conducente.------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, notifíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACION.------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once de la mañana (11:00 am).------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN








AJAF/LLVG/vivas.
Sol. 2003-246