REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 154°


EXPEDIENTE: N° 2010-628
TIPO DE DECISIÓN: SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO.

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 17 de Abril del año 2013.-------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Parte demandante la ciudadana: EDDY YULIMAR HERNANDEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Zapico frente al Polideportivo, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V-12.532.622, actuando en nombre de sus hijos (identificación omitida). B) Parte demanda ciudadano: JOAQUIN ENRIQUE PACHECO PACHECO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle El Coco, del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, de profesión u oficio Agente de la Policía del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V-13.465.362. Ambas partes no acreditaron representación judicial.--------------------------------------------------------------------

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Artículo 243, Ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil). En fecha 18 de Mayo del año 2010, este Tribunal dictó decisión en la presente causa, mediante la cual se declaró Procedente el Decreto de Medida de Embargo Cautelar, a recaer sobre el sueldo devengado por el obligado padre JOAQUIN ENRIQUE PACHECO PACHECO, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00), mensuales y así mismo, el descuento progresivo de la cantidad de SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 750,00) en tres cuotas, equivalentes a un mes y medio de mensualidades atrasadas e impagadas por el mismo concepto, cuyas cantidades serían descontadas mensualmente y remitidas a este despacho. Además de ello se estableció por concepto de uniformes y útiles escolares la cantidad anual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). Así mismo se estableció por concepto de gastos decembrinos la cantidad equivalente al monto establecido por manutención, como a tantas mensualidades le fueran pagadas al funcionario en cuestión por este concepto, y finalmente se declaró que en el supuesto del retiro del funcionario en comento de dicha institución, se servirían retener del pago de sus prestaciones sociales la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) cada una, cuya información fue participada a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda.----------------------------------------------------------------------

En fecha 08 de Febrero del año 2013, se recibió escrito ante este Tribunal, mediante el cual la madre actora, ciudadana EDDY YULIMAR HERNANDEZ UZCATEGUI, solicitó fuera dejada sin efecto la retención de las treinta y seis (36) mensualidades ordenadas en la sentencia dictada por este despacho en fecha 18 de Mayo del año 2010, por cuanto el padre de su hija estaba cumpliendo puntualmente con la manutención y otros gastos generados por la pequeña en comento, argumentando que dicho ciudadano tenía la intención de comprar un vehículo para lo cual requería un adelanto de sus prestaciones sociales, y estas se encontraban retenidas.----------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------

Único.- Vistas y analizadas las presentes actuaciones, observa este decisor que la presente incidencia surge en virtud del escrito que estampó la madre actora, ciudadana EDDY YULIMAR HERNANDEZ UZCATEGUI, mediante el cual solicitó que fuera suspendido el embargo de las treinta y seis (36) mensualidades, las cuales ordenó retener este Tribunal en caso de despido o retiro del padre obligado de la Institución donde presta sus servicios, basado dicho pedimento, en que el padre de su hija está cumpliendo puntualmente con la manutención de la niña, así como con otros gastos generados por la menor en cuestión, los cuales no quedaron establecidas en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de Mayo del año 2010. Igualmente la madre en cuestión manifestó que el padre obligado tiene las intenciones de comprar un vehículo, el cual será destinado para el transporte de pasajeros, con el fin de incrementar su ingreso económico, lo que resultaría muy beneficioso para su hija, pues así el padre en cuestión la ayudaría aún más. Tal situación conduce a la forzosa necesidad de efectivamente suspender la cautelar dictada sobre las treinta y seis mensualidades ordenadas, ello para facilitar que el padre obligado pueda incrementar su capacidad de aporte, y así para que su hija adquiera mayor beneficio económico, y así se declara.----------------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados y al derecho motivado, el JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.-Procedente suspender la retención de las treinta y seis (36) mensualidades ordenadas en la decisión dictada por este despacho en fecha 18 de Mayo del año 2010, recaída en contra de las prestaciones que le corresponden al ciudadano: JOAQUIN ENRIQUE PACHECO PACHECO, identificado con la cedula de Identidad N ° V- 13.465.362. En consecuencia ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M), participándole sobre lo conducente. Segundo.- No hay lugar a condenación en costas por la naturaleza de la presente decisión.--------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 am).--------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN



AJAF/LLVG/fga.
Exp. N° 2010-628