REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
203° y 154°
SOLICITUD: Nº 2013-003
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y
REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 17 de Abril del año 2013.-------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte solicitante la ciudadana: Lilibeth Esther Vita Daconte, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, con domicilio en la Avenida el Rosario, Décima Transversal, Quinta los Troconis, los Chorros, Municipio Sucre, Caracas, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.118.784. Por la parte solicitada los ciudadanos: Félix Victoria Flores y Ernesto Rosales Arellano, ambos venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Avenida el Rosario, Décima Transversal, Quinta los Troconis, los Chorros, Municipio Sucre, Caracas, la primera, y el segundo en Guatire, Estado Miranda, y titulares de las cedulas de identidad Nros. E-82.125.154 y V.- 6.056.697, respectivamente.--------------------------------------------
OBJETO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio 01 del presente expediente, diligencia de fecha 09 de Enero del año 2013, suscrita por la ciudadana Lilibeth Esther Vita Daconte, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho judicial por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues expresó que en fecha 16 de Enero del año 2012, fue presentado ante este Tribunal, escrito contentivo de solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos¸ presentado por la ciudadana Félix Victoria Flores Benavides, madre del concubino de la accionante, ciudadano Gregorio Suarez, quien también figuró como solicitante en el trámite de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, antes mencionado, pero se da el caso de que a la hora de presentar el escrito, la actora consignó copia de las cédulas de identidad de dos (02) testigos, entre las cuales estaba la copia de cédula de la solicitante Lilibeth Vita Daconte, a quien pusieron a figurar como testigo en el Justificativo de Perpetua Memoria en comento, lo que se hizo sin su consentimiento, pues alegó que su firma fue falsificada, porque ella nunca compareció, ni mucho menos firmó la evacuación de testigos realizada ante este Tribunal en fecha 19 de enero del año 2012, razón por la cual solicitó que dicha irregularidad fuera aclarada e impuesta las consecuencias legales disciplinarias, si hubiere lugar a ellas, por lo que solicitó la averiguación administrativa en dicho caso, para así quedar excluida de la problemática en comento. La solicitante consignó recaudos relacionados con la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 60, auto de fecha 09 de Enero del año 2013, mediante el cual se admitió el presente trámite de Justicia Alternativa, el cual quedó registrado en los libros respectivos bajo el Nº 2013-003.-----------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 61, auto de fecha 15 de Enero del año 2013, mediante el cual se acordó librar boletas de citaciones a los ciudadanos Félix Victoria Flores Benavides y Ernesto Rosales Arrellano, las cuales fueron efectivamente diligenciadas en su entrega.-----
Va inserta al folio 68, diligencia de fecha 14 de Febrero del año 2013, mediante la cual la ciudadana Félix Victoria Flores Benavides, asistida por la Abg. Melania Morillo, consignó poder y escrito contentivo de tres (03) folios útiles mediante el cual rindió declaración y defensa en la presente causa contentiva de trámite especialísimo.---------------
Riela al folio 92, diligencia de fecha 14 de Febrero del año 2013, mediante el cual el Abogado Ernesto Rosales Arellano, redactor del documento cuestionado, rindió sus declaraciones en el presente procedimiento, argumentando que en efecto él los asistió como abogado, con el pleno consentimiento de los solicitantes, así como los testigos ofrecidos.---
Va inserto al folio 94, auto de fecha 11 de Marzo del 2013, mediante el cual se fijó el acto conciliatorio entre las partes para el día 21 de Marzo del año 2013, lo que fue comunicado vía telefónica a las partes involucradas, por estos residir fuera de esta localidad, cuyo acto fue diferido para la fecha 05 de Abril del presente mes y año, y de igual manera fue notificado lo concerniente, a las partes involucradas.-------------------------
Finalmente riela al folio 98, acta mediante la cual compareció la parte solicitada, ciudadanos: Franklin Luciano Flores, Ernesto Rosales Arellano y Melania del Carmen Morillo Benítez, siendo el día y la hora fijada para la celebración del acto aclaratorio y conciliatorio entre las partes, donde este Tribunal dejó expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos Gregorio Suarez Flores y Lilibeth Vita Daconte, lo que fue considerado por los presentes, como un abandono al interés para llegar a la verdadera aclaratoria solución del presente procedimiento, razón por la cual solicitaron los comparecientes, el cierre del presente procedimiento especial, para lo que fundamentaron la ausencia de voluntad conciliatoria en la otra parte. De igual manera informaron que el trasfondo del problema no es el que alega la denunciante, sino que el marido de ella, Gregorio Suarez Flores, quiere excluir de la herencia a su natural madre para incrementar la cuota hereditaria suya. Además enfatizaron que la ciudadana Lilibeth Vita Da Conte, si vino a firmar al tribunal, y si su firma no se parece a la de ella, fue porque lo hizo adrede.--
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Primero: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, presentada la solicitud de trámite especial, de naturaleza conciliatoria, este operador de justicia, observó en un primer momento, un trasfondo de naturaleza de conflicto familiar, con algunos aspectos económicos involucrados, por lo que pensó de inmediato en una gestión conciliatoria. Luego de que este Tribunal libró, en un primer paso de sustanciación, las correspondientes boletas de citaciones a nombre de los ciudadanos: Félix Victoria Flores Benavides y Ernesto Rosales Arrellano, las cuales fueron efectivamente diligenciadas y recepcionada en sus destinos, por el Alguacil titular de este despacho, y una vez habiéndose fijado el acto para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes involucradas, anunciado a las puerta del Juzgado, se obtuvo como resultado que la parte interesada, es decir la ciudadana Lilibeth Vita Daconte, no compareció a dicho acto, ni por si misma, ni por ningún representante judicial acreditado, de lo que se puede inferir sencillamente, que ya se perdió el interés de la denunciante, en continuar el presente procedimiento, o bien que no tuvo interés en aclarar y conciliar las inconformidades que le asisten, así se declara.------
Segundo.- De igual manera aprecia este operador de justicia, que los hechos denunciados evidenciaron una situación delicada, que en caso de ser ciertos, no podían pasar como desapercibidos, pero el juez que suscribe tiene la obligación de ser parco y prudente al manejar la situación a clarificar, en procura de conocer que sucedió verdaderamente, y luego proceder a establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, así como las soluciones que quepan. Pues no debe proceder de manera escandalosa, sin que por ello minimice el interés en este procedimiento y sus resultas. En este sentido se pudo haber avanzado con mucho éxito, pero como se ha visto, la parte denunciante luego de dar el impulso procesal inicial, no asistió al acto público de naturaleza aclaratoria y conciliatoria, y allí pudo haberse logrado mucho en este conflicto de naturaleza familiar y económica. De igual manera se observa que ante este Juzgado cursan dos causas más sobre el mismo objeto, pero con planteamientos y propósitos diferentes, que involucran a las mismas personas y los mismos hechos, de las cuales una de ellas es contenciosa. En razón a ello, al no haberse podido aclarar, así como conciliar, y por existir un procedimiento contencioso, este trámite se impone sobre el presente, en tenor de lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo motivado precedentemente, este operador de justicia se ve en la forzosa necesidad de sobreseer el presente procedimiento, y exhortar a las partes para que continúen por la vía contenciosa, la dilucidación de sus inconformidades. Es por lo que este juzgado considera terminado el presente procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-----------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Sobreseído y por consiguiente terminado el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente y la consiguiente remisión al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.--------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 am). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.).-------------------------------
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
AJAF/LLVG/fga.
Sol. 2013-003
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