REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

SOLICITUD: Nº 2007-043
TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento, 22 DE Abril del año 2013.---------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte solicitante: DILIA MARIA LOPEZ DE REQUENA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en la Urbanización Zapico, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.104.565, debidamente asistida por la Abogada Nereida Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.785, 2º) Como parte querellada: MARBI YELITZA GUERRERO DE ASTORGA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Zapico, casa Nº 43-10, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.505.769, debidamente asistida por el Abogado Bernardo Ramírez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.137. Ambas partes acreditaron Representación Judicial.--------------------------------------------------------------------
OBJETO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio uno (1), de la presente causa, diligencia de fecha 12 de Marzo del año 2007, suscrita por la ciudadana: DILIA MARIA LOPEZ DE REQUENA, up-supra identificado, por presentar problemas con la negociación de una casa ubicada en la población de San José de Barlovento, con la ciudadana MARBI GUERRERO.---------------------------
Riela a los folios dos (02) y tres (3), auto mediante el cual se admitió la presente solicitud por vía de Justicia Alternativa, la cual quedó registrada bajo el Nº 2007-043, y en la misma fecha fue librada boleta de citación Nº. 5360-023 a la ciudadana: MARBI YELITZA GUERRERO DE ASTORGA.-------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.--------------
Único: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que luego de que este despacho dictara sentencia en fecha 17 de Diciembre del año 2012 en la presente causa, mediante la cual se declaró la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Procesal Civil, por haber transcurrido mas de un (01) año sin que la parte interesada le hubiese dado el debido impulso del ejercicio de la vía recursiva ordinaria, evidenciando cualquier interés, o el retiro de las mismas, es por lo que se concluye que su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este Juzgado considera abandonado el procedimiento, y en consecuencia, remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN RAZÓN DEL ABANDONO AL INTERES PROCESAL, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 22 días del mes de Abril del año 2013, siendo las doce del mediodía (12:00 m.).AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.----------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.)-------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
AJAF/sg.
Exp: 2007-043