REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
203° y 154°
SOLICITUD: Nº 2007-082
TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento veintidós de Abril del año dos mil trece.--------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte solicitante: GLADYS JOSEFINA MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle El Coco, casa Nº 5759, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.428.160 2º) Como parte querellada: CONCEPCION ANTONIO HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.763.781.- Ninguna de las partes acreditó representación Judicial.----------------------------------
OBJETO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio uno (01) de la presente causa, diligencia de fecha 17 de Mayo del año 2007, suscrita por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA MOSQUEDA, donde manifiesta que esta siendo agredida por parte del ciudadano CONCEPCION HIDALGO.---
Riela a los folios dos (2) y tres (3), auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, la cual quedó registrada bajo el Nº 2007-082, y en la misma fecha fue librada boleta de citación Nº 5360-049, a nombre de CONCEPCION HIDALGO.-------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.---------------------------
Único: Observa este decisor, que al folio seis (6) del presente expediente, consta la fecha 24 de Mayo del año 2007 la cual corresponde a la ultima diligencia realizada en este expediente, sin que posteriormente la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, de lo que se infiere que han transcurrido seis (6) años de paralización injustificada. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, ello puede conducir a considerar, que ya cesaron las causas que conllevaron a la acción incoada por la accionante, o bien que esta perdió el interés en continuar el presente procedimiento judicial, establecido en el auto de admisión. Ahora bien, esta situación ha sido definida por la jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, como el “abandono al interés procesal”, y causas de este tipo, bajo estas circunstancias, constituyen en gran medida, las razones del congestionamiento en nuestros tribunales de la República, razón por la cual se les debe dar una salida solutiva de manera práctica, directa e inmediata, donde aun con ello, sean respetados los derechos de los justiciables. En virtud de lo expuesto con anterioridad, la presencia de la presente causa por demás de inactiva, en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera abandonado el interés procesal, luego por ello, sin mayores formalismos innecesarios, se da por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.---------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN RAZÓN DEL ABANDONO AL INTERES PROCESAL, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 22 días del mes de Abril del año 2013, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.).AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).--------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
AJAF/sg
Exp. 2007-082