REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
203° y 154°
SOLICITUD: Nº 2008-035
TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento veintidós de Abril del año dos mil trece.--------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte solicitante: ROSA PONCE VARGAS, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle Girardot, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V.-1.188.240 2º) Como parte querellada: MARIA ZULAY PINTO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Girardot, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.803.334.- Ninguna de las partes acreditó representación Judicial.--------------------------------------------------------------------------
OBJETO DE LA SOLICITUD: Cursa a los folios uno (01) y dos (2) de la presente causa, diligencia de fecha 13 de Marzo del año 2008, suscrita por la ciudadana: ROSA PONCE VARGAS, up supra identificada, donde manifiesta presentar problemas con una casa ubicada en la calle Giraldot, San José de Barlovento, Estado Bolivariano de Miranda, con la ciudadana: MARIA ZULAY PINTO.------------------------------------------------------------------------------------------------
Riela a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, la cual quedó registrada bajo el Nº 2008-035, y en la misma fecha fue librada boleta de citación Nº 5360-043, a nombre de MARIA ZULAY PINTO.--------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.--------------
Único: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que luego de que este despacho dictara sentencia en fecha 28 de Julio del año 2009 en la presente causa, mediante la cual se declaró Sobreseimiento de la presente causa, y exhorto a las partes a proceder conforme al artículo 901 del Código Procedimiento Civil, es por lo que se concluye que su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este Juzgado considera remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.--------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 22 días del mes de Abril del año 2013, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.).- AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una y cincuenta de la tarde (1:00 p.m.).----------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
AJAF/sg
Exp. 2008-035