REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 2001-192 (CONSIGNACION)
TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 24 de Abril del año 2013.-------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte consignataria el ciudadano: VICTOR JULIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Nueva Esparta, entrada del túnel de la Guaira, y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.145.606. 2º) Como parte beneficiaria la ciudadana: YAMIRA JOSEFINA PERDOMO PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.230.866, quien actuó en nombre y a favor de sus hijos (identificación omitida). Ninguna de las partes acreditó representación Judicial. --------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 16 de Febrero del año 2006, se dicto decisión en el presente expediente, mediante la cual se declaró la Reactivación de Oficio de la presente causa, de tal manera que la ciudadana Yamira Josefina Perdomo Peña, fuera notificada, e informara a este despacho sobre su inactividad procesal, por lo que fue librada Boleta de Notificación signada con el Nº 5360-026, la cual fue efectivamente diligenciada y recepcionada en su destino tal como consta al vuelto del folio 17 de la presente causa.-------
Luego en fecha 16 de Junio del año 2008, fue dictado auto en la presente causa, mediante el cual se acordó emplazar nuevamente a la madre actora, ciudadana Yamira Josefina Perdomo Peña, a fin de que informara a este Tribunal sobre lo acontecido en el lapso de inactividad en la presente causa, por lo que fue librada nueva boleta de notificación Nº 5360-081, la cual fue diligenciada y entregada en su destino, tal como consta al folio 34 y su vuelto.--------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Único: Observa este decisor, que al vuelto del folio 39 del presente expediente, consta la consignación de la boleta de notificación librada a nombre de la ciudadana Yamira Josefina Perdomo Peña, por parte del alguacil de este despacho, la cual fue efectivamente entregada en su destino, cuya consignación de la boleta corresponde a la ultima diligencia realizada en este expediente, sin que posteriormente la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, de lo que se infiere que han transcurrido 05 años de paralización injustificada. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, ello puede conducir a considerar, que ya cesaron las causas que conllevaron a la acción incoada por la accionante, o bien que esta perdió el interés en continuar el presente procedimiento judicial, establecido en el auto de admisión. Ahora bien, esta situación ha sido definida por la jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, como el “abandono al interés procesal”, y causas de este tipo, bajo estas circunstancias, constituyen en gran medida, las razones del congestionamiento en nuestros tribunales de la República, razón por la cual se les debe dar una salida solutiva de manera práctica, directa e inmediata, donde aun con ello, sean respetados los derechos de los justiciables. En virtud de lo expuesto con anterioridad, la presencia de la presente causa por demás de inactiva, en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera abandonado el interés procesal, luego por ello, sin mayores formalismos innecesarios, se da por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.--------------------------

DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN RAZÓN DEL ABANDONO AL INTERES PROCESAL, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 24 días del mes de Abril del año 2013, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.).AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce y cuarenta minutos del mediodía (12:40 m.).--------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN



AJAF/LLVG/fga.
Exp: 2001-192