REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

CONSIGNACION: Nº 2002-233
TIPO DE DECISIÓN: PERENCION DE LA CONSIGNACION
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 24 de Abril del año 2013.------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte Consignatario: SANSO CADET, de nacionalidad haitiano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Las Mercedes, casa S/Nº cerca del ambulatorio de salud, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.182.851. 2º) Como parte Beneficiaria: MILAGROS JOSEFINA CASTILLO TENEPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.938.750, domiciliada, en la Urbanización Las Mercedes, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, actuando en nombre y representación de sus hijos (identificación omitida). Ninguna de las partes acreditó representación Judicial.---------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL: Cursa al folio 12, decisión de fecha 15 de Junio del año 2006, en la que este Tribunal declaró reactivar la causa. Seguidamente se libro la boleta de notificación Nº 5360-075, a nombre de la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA CASTILLO TENEPE, la cual fue debidamente diligenciada por el Alguacil de este despacho, tal y como consta al vto del folio 16, quien manifestó que no fue posible entregar la boleta en cuestión debido a que la ciudadana en comento ya no residía en la dirección descrita.----------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Único: Observa este decisor, que al vto del folio 16 del presente expediente, consta la fecha 27 de Noviembre del año 2006, la cual corresponde a la ultima diligencia realizada en este expediente, en la que se consigno la boleta de notificación, sin que posteriormente la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, de lo que se infiere que han transcurrido mas de seis (06) años de paralización injustificada. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, ello puede conducir a considerar, que ya cesaron las causas que conllevaron a la acción incoada por la beneficiaria, o bien que esta perdió el interés en continuar el presente procedimiento judicial, establecido en el auto de admisión. Ahora bien, esta situación ha sido definida por la jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, como el “abandono al interés procesal”, y causas de este tipo, bajo estas circunstancias, constituyen en gran medida, las razones del congestionamiento en nuestros tribunales de la República, razón por la cual se les debe dar una salida solutiva de manera práctica, directa e inmediata, donde aun con ello, sean respetados los derechos de los justiciables. En virtud de lo expuesto con anterioridad, la presencia de la presente causa por demás de inactiva, en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera abandonado el interés procesal, luego por ello, sin mayores formalismos innecesarios, se da por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.---------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA CONSIGNACION, en el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión. No hay lugar a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Notifíquese a la solicitante lo conducente Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2013, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.)------------------------------

LA SECRETARIA ACC,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
AJAF/LLVG.
Exp: 2002-233