REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

CONSIGNACION: Nº 2008-278
TIPO DE DECISIÓN: PERENCION DE LA CONSIGNACION Y REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 23 de Abril del año 2013.-------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte Consignatario: CECILIO FELIMON ESCOBAR ABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Luís Fernando Vargas Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.440, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.835.833 2º) Como parte beneficiaria: JACKSON LAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cedula de identidad Nº 12.297.300. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.----------------------------------------------------------------
GENESIS DE LA INCIDENCIA: Cursa al folio uno (01) de la presente causa, escrito de fecha 01 de Septiembre del año 2004, presentado por el ciudadano: CECILIO FELIMON ESCOBAR ABELLO, mediante el cual realizó consignación inquilinaria, alegando que el acreedor de los montos ofrecidos, se negaba a recibirlos, así como a expedir los correspondientes recibos de pagos mensuales, por cuanto el arrendatario pedía una suma mayor al canon de arrendamiento establecido, lo cual le creaba una inseguridad jurídica por cuanto le colocaba en una situación injusta de de mora arrendaticia.--------------
Riela al folio 22, auto de fecha 03 de Septiembre del año 2004 mediante el cual se admitió la presente causa, la cual quedó registrada bajo el Nº 2004-278, y en la misma fecha fue librada boleta de notificación Nº 5360-078, a nombre del ciudadano: JACKSON LAYA, la cual fue diligenciada por el Alguacil de este despacho y entregada en su destino, tal y como consta al vuelto del folio 24.--------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Único: Observa este decisor, que al folio 28 del presente expediente, consta la fecha quince (15) de Octubre del año 2004, el cual corresponde al ultimo recibo de egreso realizado en este expediente, sin que posteriormente la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, de lo que se infiere que ha transcurrido mas de ocho (08) años de paralización injustificada. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, ello puede conducir a considerar, que ya cesaron las causas que conllevaron a la acción incoada por la consignante, o bien que esta perdió el interés en continuar el presente procedimiento judicial, establecido en el auto de admisión. Ahora bien, esta situación ha sido definida por la jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, como el “abandono al interés procesal”, y causas de este tipo, bajo estas circunstancias, constituyen en gran medida, las razones del congestionamiento en nuestros tribunales de la República, razón por la cual se les debe dar una salida solutiva de manera práctica, directa e inmediata, donde aun con ello, sean respetados los derechos de los justiciables. En virtud de lo expuesto con anterioridad, la presencia de la presente causa por demás de inactiva, en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera abandonado el interés procesal, luego por ello, sin mayores formalismos innecesarios, se da por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.--------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, DE CONSIGNACION ARRENDATICIA, EN RAZÓN DEL ABANDONO AL INTERES PROCESAL, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 24 días del mes de Abril del año 2013, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.)------------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
AJAF/LLVG.
Exp Nº 2004-278