REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
203° y 154°
SOLICITUD: Nº 2008-113
TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 29 de Abril del año 2013.-------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:1º)Como parte solicitante: YRAIDA VICENTA JASPE ROMERO, identificada con la cedula de identidad Nº V- 9.089.328. Como parte solicitada: 2) MANUEL RAMON DAGGER, identificado con la cedula de identidad Nº V- 8.252.674. Ninguna de las partes acreditó representación Judicial. -----------
EL DEVENIR PROCESAL: Luego de haber comparecido la parte accionada por ante la sede de este Tribunal, previa citación debidamente entregada por el alguacil de este despacho, se comprometió en cancelar el canon de arrendamiento correspondiente a la solicitante. Posteriormente el expediente quedo paralizado en espera de que las partes impulsaran la causa, quedando totalmente paralizada hasta la presente fecha.------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Único: Observa este decisor, que al folio11delapresente solicitud, consta lo expuesto, diligencia suscrita por el solicitado, lo cual evidencia que en esta solicitud se logro el objetivo respecto a lo tramitado por la reclamante, lo que conduce a considerar que la presencia de esta causa, obviamente por demás de inoficiosa, en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera que lo más ajustado es dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.--------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar la solicitud en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.---------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2013, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.----------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).--------------------------------------
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
AJAF/LLVG/gisel.
Sol Nº2008-113
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