REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº: S-2477-13

SOLICITANTES: VICTOR MANUEL REQUENA NEGRON e IVELISSE MERCEDES ANDRADE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-6.171.434 y V-6.371.328 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: GRACIELA AUXILIADORA GONZALEZ PACHECO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.135.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 26 de febrero de 2013, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL REQUENA NEGRON e IVELISSE MERCEDES ANDRADE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-6.171.434 y V-6.371.328 respectivamente, asistidos por la abogada GRACIELA AUXILIADORA GONZALEZ PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.135.

Por auto de fecha 27 de febrero de 2013, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 05 de marzo de 2013, consignando un ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada.

Manifestaron los solicitante, que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de septiembre del año 2002, ante el Registro Civil de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 79 del año 2001 del libro de matrimonios llevado por ese despacho.

Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Urbanización Colinas de Carrizal, Conjunto Residencial Montaña Alta, Edificio 7, Piso 7. Apartamento 7-11-7, jurisdicción del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, hasta que decidieron separarse de hecho desde el día 14 de febrero de 2004, es decir hace más de ocho (08) años. De igual forma, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

En fecha 21 de marzo de 2013, compareció la ciudadana JENNI VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Undécimo (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, y consignó diligencia mediante la cual expone no tener objeción alguna que formular.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Las actuaciones sometidas a consideración de este Juzgador, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica desde el 14 de febrero de 2004, es decir hace más de ocho (08) años, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada de la solicitud, manifestó mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2013 no tener objeción alguna que formular ante este tribunal, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL REQUENA NEGRON e IVELISSE MERCEDES ANDRADE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-6.171.434 y V-6.371.328 respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de septiembre del año 2002, ante el Registro Civil de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 79 del año 2001 del libro de matrimonios llevado por ese despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal al primer (01º) día del mes de abril de 2013. Años: 202º y 153º.
La Juez,

Dra. Liliana González González
La Secretaria

Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 01:00 p.m.
La Secretaria

Abg. Beyram Díaz




Lagg/Bd
Po/S-2477-13