REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 01 de abril de 2013
202° y 154°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano REY RAMÓN CANELO ESPINEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad No: V-10.486.538, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad distinguida con el No Z-161-G-B, ubicada en: Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, inscrita ante la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal con el No67972, la cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (563 mts2), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de diciembre de 2010, registrado bajo el Nº 2010.10183, matricula 229.13.17.1.1383, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones a los solicitantes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el interesado Abogado Rey Ramón Canelo Espinel, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 96.513, actuando en su propio nombre. El tribunal certifica que tuvo a su vista los siguientes documentos originales: A) documento debidamente protocolizado por ante a Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha20 de diciembre de 2010, registrado bajo el Nº 2010.10183, matricula 229.13.17.1.1383, B) plano topográfico.-Devuélvanse al solicitante las presentes actuaciones y déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
En esta misma fecha se devuelve la solicitud constante de cinco (05) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
LAGG/BD.
Cris/ S-2497-13
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ MARTÌNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Autónomo Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que corre inserto al folio 05 del expediente No: S-2497-13, con motivo de solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesto por el ciudadano REY RAMÓN CANELO ESPINEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad No: V-10.486.538. Dicha certificación se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Carrizal, el primero (1º) de abril del año dos mil trece (2013).- Años 202º y 154º.
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DÌAZ MARTÌNEZ
Cris/S-2497-12
BDM *.-