REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 15 de abril de 2013.
202º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN DILIA LUQUEZ de BETANCOURT, GERMAN BARTOLOME BETANCOURT MARTÍNEZ y GERMAN DOMINGO BETANCOURT LUQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.053.428, V-621.883 y V-15.119.372, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, DILIA DEL CARMEN BETANCOURT LUQUEZ, quien falleció en fecha trece (13) de diciembre de 2012, según consta en acta de defunción N° 1717, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), que corre inserta en el folio N° 224, de los Libros de Registro Civil de Defunción de ese mismo año, llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado en ejercicio Carlos Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.013. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez
LAGG / BDM
OO / S-2506-13 
Quien suscribe, BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente número 2506-13, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN DILIA LUQUEZ de BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.053.428. La presente certificación fue autorizada por la Juez de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los quince (15) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.-
LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ.



BDM.-
OO / S-2506-13.-