REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 17 de abril de 2013.
202º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NEIDA ZORAIDA SALCEDO CALDERON y FREDDY GRACIEL ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.918.657 y V-12.529.135 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad Municipal que tiene un área aproximada de CIENTO NOVENTA y OCHO CON SETENTA y DOS METROS CUADRADOS (198,72 M²), situada en la comunidad José Manuel Álvarez, calle El Tanque, casa s/n, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, dicha construcción tiene un área aproximada de CIENTO DOCE CON SETENTA METROS CUADRADOS (112.70 M²), según consta de autorización de fecha 04 de abril de 2013, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza la misma, la cual procede redactada por la abogada Shelly Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase por secretaría las copias certificadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
LAGG/BD*.-
TR/S-2505-13*.-