REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.898.915 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 73.752.-.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSÉ CISNERO BARRETO, FRANCISCO RAFAEL GUTIÉRREZ GARCÍA y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.851.201, V-6.877.564 y V-6.460.690 respectivamente.-.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado debidamente constituido.-
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: 2948-12
-I-
Vista la reforma de la demanda y los recaudos que la acompañan presentada en fecha 15 de abril de 2013, presentada por la abogada en ejercicio ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.898.915 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 73.752, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual demanda a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNERO BARRETO, FRANCISCO RAFAEL GUTIÉRREZ GARCÍA y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.851.201, V-6.877.564 y V-6.460.690 respectivamente, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente manera:
.
-II-
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial al escrito de reforma de la demanda, Capítulo III de la Estimación de la Demanda, se observa que el monto estimado por la parte actora es de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 374.000,00), lo que es equivalente a tres mil cuatrocientas noventa y cinco unidades tributarias (3.495 U.T). Ahora bien, según resolución publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia previó, en su artículo 1º, literal a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T)” De lo anterior se evidencia, que el monto estimado por el demandante, es superior a lo establecido en la norma antes transcrita, siendo este Juzgado incompetente en razón de la cuantía para seguir conociendo del mismo; siendo competente un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
-III-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por razón de la cuantía.
SEGUNDO: DECLINA SU COMPETENCIA, para conocer de la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.898.915 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 73.752, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNERO BARRETO, FRANCISCO RAFAEL GUTIÉRREZ GARCÍA y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.851.201, V-6.877.564 y V-6.460.690 respectivamente, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
TERCERO: Ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIAS,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Carrizal a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2013) Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
LAGG/BD*.
PO/Exp. 2948-12