REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 02 de abril de 2013.
202º y 154º

Vista la diligencia que antecede cursante al folio 125, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado GIOVANY MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 185.094, mediante la cual ejerce el recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2013; el tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento sobre dicho pedimento, previamente ordena practicar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 22 de marzo de 2013, exclusive, fecha de la constancia en autos de la última notificación de la sentencia, hasta el 26 de marzo de 2013, inclusive, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte demandada ejerció el recurso de apelación contra la referida decisión .-
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González González
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria del Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que desde el 22 de marzo de 2013, exclusive, hasta el 26 de marzo de 2013, inclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho: MARZO: lunes 25 y martes 26. Para un total de DOS (02) días de despacho.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez

LAGG/BD-
Cris/Expte Nº 2967-12.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 02 de abril de 2013.
202º y 154º


Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de de marzo de 2013, por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado GIOVANY MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 185.094, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2013, y vista la oposición al recurso de apelación efectuada en diligencia de fecha 01 de abril de 2013 (folio 126), suscrita por el abogado LEONEL PLAZA HERZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.055, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente forma: Del contenido del cómputo practicado en esta misma fecha se evidencia que el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la decisión in comento, se inició el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación de la sentencia hecha a las partes, es decir, el 25 de marzo de 2013, feneciendo el 01 de abril de 2013, ambas fechas inclusive. En razón de lo expuesto, se infiere que el recuso de apelación fue realizado dentro del lapso legal. No obstante, el Artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, establece: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares”. Es preciso señalar que, la cuantía a la cual se refiere la norma adjetiva antes citada, ha sido objeto de innovaciones debido al valor actual de la moneda, quedando establecido en Resolución N° 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y que entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 2 de abril de 2009, en su Artículo 2, lo siguiente: Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.). (subrayado del tribunal). De modo que el legislador, en los asuntos que se tramitan por el procedimiento breve en materia civil, ha restringido el acceso a la doble instancia. Por ello, de conformidad a la distinguida resolución, la cuantía en bolívares establecida en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil deberá ser re-expresada en unidades tributarias, y en este caso en la cantidad de quinientas (500), para considerar admisible la posibilidad de ejercer apelación. Asi las cosas, esta juzgadora evidencia del escrito libelar que, el valor de la demanda fue estimado en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (42.900,00), equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (466,66 U.T), aplicando a dicha cantidad NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,oo) por unidad tributaria de acuerdo a su valor en el año 2012, lo que conlleva a concluir que en el presente asunto de DESALOJO no alcanza la cuantía necesaria para acceder al conocimiento de la decisión definitiva en segunda instancia por medio del recurso de apelación, pues como se dijo anteriormente con base al artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, se requiere una suma excedente a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), que es la cuantía del asunto requerida para determinar el acceso a la segunda instancia en el procedimiento breve. En consecuencia, éste Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA APELACIÓN interpuesta mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2013, cursante al folio 125 del presente expediente suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado GIOVANY MOLINA, inscrito en el Inpreabogado No 185.094. Así se decide.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González González
La Secretaria,

Abg. Beyram Diaz Martínez

LAGG/TBDM
Cris/Expte Nº 2967-12.-
Quien suscribe, Abg. Beyram Díaz Martínez, Secretaria del Juzgado del Municipio Autónomo Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que corre inserto en el expediente No: S-2967-12, con motivo de DESALOJO, interpuesto por los ciudadanos EMILIA ANTONIA VIERMA HERNÁNDEZ, MARCELO REGINO VIERMA HERNÁNDEZ y ALBINO JESÚS VIERMA HERNÁNDEZ, contra el ciudadano JOAO DANIEL RODRÍGUES MARTINS. Dicha certificación se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Carrizal, a dos (02) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años 202º y 154º.
LA SECRETARIA,


ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ






S-2967-12
BDM/cris*.-