REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-2444-12

SOLICITANTES: JUDITH JOSEFINA RIVAS DE TOVAR y LUIS BENITO TOVAR MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-4.027.262 y V-3.632.536 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS PEREZ y JOSE MANUEL DA CORTE, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 143.446 y 145.598.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 20 de diciembre de 2012, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos: JUDITH JOSEFINA RIVAS DE TOVAR y LUIS BENITO TOVAR MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-4.027.262 y V-3.632.536 respectivamente, asistidos por los abogados CARLOS PEREZ y JOSE MANUEL DA CORTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 143.446 y 145.598.

Manifestaron los solicitante, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de febrero del año 1976, ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 11 del año 1976 del libro de matrimonios llevado por ese despacho.

Demostraron los solicitantes mediante carta de residencia expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Urbanización Club Pan de Azúcar, Calle Las Marelas, Casa San Marcos Nº 131, jurisdicción del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, hasta que decidieron separarse de hecho desde el mes de noviembre del año 2006, es decir hace más de seis (06) años. De su unión conyugal procrearon tres hijos hoy en día mayores de edad. De igual forma, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

Por auto de fecha 08 de enero de 2013, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta.

Por auto de fecha 09 de enero de 2013, se instó a las partes a consignar carta de residencia cuya data no excediera de treinta días, con el objeto de determinar el auténtico domicilio conyugal de los de los solicitantes.

En fecha 25 de marzo de 2013, fue consignada mediante diligencia suscrita por la ciudadana JUDITH JOSEFINA RIVAS DE TOVAR debidamente asistida por el abogado JOSE MANUEL DA CORTE, la carta de residencia solicitada por este Juzgado.

En fecha 02 de abril de 2013, dejó constancia el ciudadano Alguacil de la notificación efectuada a la representación del Ministerio Público consignando un ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada.

En esta misma fecha, compareció la ciudadana JENNI VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Undécimo (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, y consignó diligencia mediante la cual expone no tener objeción alguna que formular.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Las actuaciones sometidas a consideración de este Juzgador, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica desde el mes de noviembre de 2006, es decir hace más de seis (06) años, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada de la solicitud, no compareció a formular objeción alguna ante este tribunal, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.-
III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JUDITH JOSEFINA RIVAS REINALES y LUIS BENITO TOVAR MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-4.027.262 y V-3.632.536 respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de febrero del año 1976, ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 11 del año 1976 del libro de matrimonios llevado por ese despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2013. Años: 202º y 154º.
La Juez,

Dra. Liliana González González
La Secretaria

Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 03:00 p.m.
La Secretaria

Abg. Beyram Díaz






Lagg/Bd
Po/S-2444-12