REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 26 de abril de 2013
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana OLEIDA GLADIS HIDALGO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.034.911, (hija) es la ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ LUIS HIDALGO ROJAS, quien falleció Ab- Intestato en fecha 03 de marzo de 2013, en el Municipio Carrizal, según consta de Acta de defunción Nº 33 emanada del Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio José Neptali Velásquez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45765. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Díaz M
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diez (10) folios útiles. La Secretaria,
Abg. Beyram R, Díaz M
LAGG/BD*.-
TR/S-2510-13*.-