REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 03 de abril de 2013.
202º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos GERARDO ANTONIO MÉNDEZ LEÓN, ANA CECILIA MÉNDEZ LEÓN y CESAR ENRIQUE MÉNDEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.088.245, V-8.088.246 y V-12.048.171, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en terreno de propiedad municipal de origen ejidal que tiene un área aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 M2), ubicado en la Comunidad Santa Eduvigis, Primera Terraza, Casa N° 4, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con un área total de construcción aproximadamente de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (285,12 M2) según consta de autorización de fecha 20 de febrero de 2013, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
LAGG / BDM
OO / S-2490-13
Quien suscribe, BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2490-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana los ciudadanos GERARDO ANTONIO MÉNDEZ LEÓN, ANA CECILIA MÉNDEZ LEÓN y CESAR ENRIQUE MÉNDEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.088.245, V-8.088.246 y V-12.048.171. La presente certificación fue autorizada por la ciudadana Juez Titular, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los tres (03) día del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.-
LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ.



BDM
OO / S-2490-13