REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 05 de abril de 2013.
202º y 154º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos BETTY MARIA ORTIZ ROJAS y ARGIMIRO LOPEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: 12.877.304 y v-10.276.374, respectivamente, sobre la mejoras y bienhechuría construidas en una porción de terreno propiedad municipal que tiene un área aproximada de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (97,20 Mtrs.2), ubicado en: Comunidad Gran Colombia, calle principal, casa s/n, Municipio Carrizal del Estado Miranda, con un área de construcción aproximada de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (38,84 Mtrs.2), según consta de autorización de fecha 18 de febrero del año 2013, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, SHELLEY GIRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
La Juez Titular,


Dra. Liliana González González.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz Martínez



Cris/ExP. Nº 2502-13
LGG/BDM.-




Quien suscribe, Abg. BEYRAM DIAZ MARTINEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Autónomo Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que corre inserto al folio 10 del expediente No: S-2502-13, con motivo de solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesto por los ciudadanos BETTY MARIA ORTIZ ROJAS y ARGIMIRO LOPEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: 12.877.304 y v-10.276.374, respectivamente,. Dicha certificación se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Carrizal, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años 202º y 154º.

LA SECRETARIA,

Abg. BEYRAM DIAZ MARTINEZ







S-2502-13
BDM/cris*.-