REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 05 de abril de 2013.
202º y 154º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JASMIN COROMOTO SEQUERA DE MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.251.277, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad identificado “Lote 3”. Dicha porción de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (317,25 M2), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2012 quedando registrado bajo el Nº 2012.1876, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 229.13.17.1.2355 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 08 de abril de 2012 precedentemente identificado. y c) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,



Dra. Liliana González González.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz