REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 08 de abril de 2013.
202º y 154º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas INGRID JOSEFINA FERRER DE FERNÁNDEZ, JACKELINE POLET FERNÁNDEZ FERRER y GRACE DANIELA FERNÁNDEZ FERRER, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.373.395, V-24.285.621 y V-18.739.771 respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, DANIEL ALFONSO FERNÁNDEZ MENDOZA, quien falleció en fecha 18 de marzo de 2013. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado NIXON VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 75.619. Así mismo se acuerdan seis juegos de copias certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Es todo.
La Juez,


Dra. Liliana González González.
La Secretaria


Abg. Beyram Díaz

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de doce (12) folios útiles.

La Secretaria


Abg. Beyram Díaz


Lagg/Bd*
Po/2503-13
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2503-13, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas INGRID JOSEFINA FERRER DE FERNÁNDEZ, JACKELINE POLET FERNÁNDEZ FERRER y GRACE DANIELA FERNÁNDEZ FERRER. La presente certificación fue autorizada por la Juez de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.-


LA SECRETARIA



ABG. BEYRAM DIAZ






Lagg/Bd
Po/Exp. 2503-13