REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 15 de abril de 2013
202° y 154°
Visto el escrito de Solicitud de Inspección Judicial presentado en fecha 9 de abril de 2013 por los abogados Yanina Figueroa y Wilman Morales, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 10.275.450 y 6.458.014, e inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 59.130 y 67.903 respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSCAR DE OLIVEIRA TAVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 6.816.639; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud bajo comentario, observa que los antes mencionados abogados plantean su solicitud de la siguiente manera: “…ocurrimos y exponemos: Para fines legales que interesan a nuestro Poderdante; Solicitamos de este Tribunal se sirva trasladarse … (Omissis) deje constancia sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Solicitar a la Junta de Condominio el Libro de Actas de Asambleas, el cual una vez puesto a la vista, Deje (Sic) Constancia de la última Acta de Asambleas reflejada en el libro; identificación de las personas que aparecen reflejadas como miembros integrantes de la Junta De Condominio actual. SEGUNDO: Deje constancia, una vez observado el libro de Actas de Asambleas, de las fechas de todas las Actas de Asambleas que aparecen reflejadas en el libro. TERCERO: Deje Constancia una vez observado el libro de Actas de Asambleas, del tiempo de duración de la junta de condominio actual. CUARTO: Deje Constancia una vez observado el libro de Actas de Asambleas, si lapso (Sic) de duración de la Junta de Condominio, se encuentra vigente, o por el contrario si ha expirado su termino (Sic) de duración…”. (Subrayado añadido).
Ahora bien, de los particulares a que se contrae la presente solicitud, y de los cuales se requiere se deje constancia, el Tribunal observa que el solicitante al momento de motivar su pedimento se limita a señalar al Tribunal que la misma es para fines legales de su interés. En relación a ello, quien suscribe encuentra que para que proceda una solicitud como la de especie que implicaría una revisión exhaustiva de libros de Actas correspondientes Asambleas de Condominio, necesariamente debe existir el temor fundado, no solo de que los hechos o circunstancias puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo, sino que tales hechos o circunstancias deben ser de cierta magnitud, en otras palabras, que exista alguna ruina o asolamiento, tal y como lo prevé el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Dichos requisitos de procedencia no se hallan presentes en la motivación que de manera genérica plantea el solicitante, es decir, es imposible deducir del mentado escrito, el temor fundado del perjuicio que pudiera sobrevenir al interesado, los cuales se tengan que hacer constar, por peligro a que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, los cuales indefectiblemente deben alegarse en la solicitud, o a todo evento deben desprenderse de los mismos hechos o circunstancias que se solicitan que se reconozcan.
LA JUEZ TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente Nº: S-2013-084
LCH / MJS / jge