REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 2 de abril de 2013
202° y 154°
Vistas la solicitud y documentación presentadas por la abogada Duberly Nakari Sánchez Gil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.837.357 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.876, actuando en representación de los solicitantes, ciudadanos Rubén Antonio Díaz García y Luisa Cristina Ayala Gondelles, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-8.180.532 y V-6.913.215 respectivamente, tal como consta en poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, estado Miranda, en fecha 8 de febrero de 2013, quedando autenticado bajo el Nº 23, Tomo 40 de los libros llevados por dicha Notaría; y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RUBÉN ANTONIO DÍAZ GARCÍA y LUISA CRISTINA AYALA GONDELLES, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una casa prefabricada tipo PLYCEN de un (1) nivel, con un área total de construcción de aproximadamente CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (131,73 Mtrs2), tal como manifestó la representación judicial de los solicitantes en diligencia de fecha 20 de marzo de hogaño, por cuanto se observó disparidad entre el área de construcción señalada en el escrito de solicitud y la que refleja la ficha catastral consignada. Que en la presente declararon los solicitantes haber construido sobre una parcela distinguida con el número y letra treinta y cuatro raya A (34-A), ubicada en la Urbanización Potrerito, Calle Guaicamacuto, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, que les pertenece a los solicitantes según consta de Documento de Propiedad debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta (30) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), quedando inscrito bajo el Nº 15, Protocolo 1°, Tomo 19, Cuarto Trimestre; de Documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez (2010), quedando inscrito el primero bajo el Nº 28, Tomo 13; y de Documento de Integración Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez (2010), quedando inscrito bajo el Nº 29, Tomo 13; cuyos linderos y medidas constan en autos. Que la referida parcela tiene una superficie aproximada de MIL DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.202,54 Mts2), y se encuentra aforada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0018542.
Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2013-027
LCH / MMI / jge