REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 25 de abril de 2013
203° y 154°

Visto como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la abogada NANCY PASQUARIELLO BATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.594.013, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.041, actuando en representación de los ciudadanos JUANA BAUTISTA BASTIDAS, MERY PEREIRA DE SANCHEZ, ARCIOLINDA PEREIRA DE DA ASCENCAO, MARIA JOSE PEREIRA BASTIDAS, LIDIA PEREIRA BASTIDAS y ALBINA ROSA PEREIRA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 961.976, 2.764.519, 4.821.233, 6.015.155, 6.015.154, 6.015.153, respectivamente; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUANA BAUTISTA BASTIDAS, MERY PEREIRA DE SANCHEZ, ARCIOLINDA PEREIRA DE DA ASCENCAO, MARIA JOSE PEREIRA BASTIDAS, LIDIA PEREIRA BASTIDAS y ALBINA ROSA PEREIRA BASTIDAS, arriba identificados; en su carácter de causahabiente del ciudadano JOAO PEREIRA PEREIRA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.270.236, quien falleció en fecha 6 de noviembre de 2012, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 185, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias, del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO

Expediente N°: S-2013-060
LCH / MMI / hep