En horas de despacho del día de hoy, martes veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día y hora prefijado por auto de fecha 20 de marzo de 2013 (ver f. 34), para la práctica del Mandamiento de Ejecución, proferido por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 04 de febrero de 2013, (ver f. 1 al 3), en ocasión a la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano LORENZO JACINTO GUEVARA GAMEZ, identificado con la cédula de identidad N° 628.167, contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO MIRANDA, el cual consiste en el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 24.09.2008 y, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 02.02.2012, la cual declaró “Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, siendo así, este Juzgado mediante auto de esta misma fecha, acordó la ejecución forzosa de la sentencia (…)de que en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación, proponga la forma y oportunidad a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada, esto es ordenando “(…) al ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda proceda a la revisión, homologación y ajuste de la pensión de jubilación del querellante LORENZO JACINTO GUEVARA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 628.167, la cual alcanzaba a la cantidad de Bolívares Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa con Cero Céntimos (Bs. 614.790,00), lo que equivaldría hoy en día a la cantidad de Bolívares Seiscientos Catorce con Ochenta (Bs. 618,80) (sic), hasta llevarla al equivalente de seis como (sic) cincuenta y ocho (6,58) salarios mínimos urbano, grado 99, código 008, según la escala de Sueldos para Altos funcionarios al servicio de la Administración Central y Descentralizada del Estado Miranda”, y “(…)el pago de diferencia entre el monto realmente percibido por el querellante y el que debió percibir de Pensión de Jubilación, en base al sueldo asignado al referido cargo de Jefe de División, desde el 03 de abril de 2007, hasta la fecha de la efectiva ejecución del presente fallo, así como los intereses moratorios generados sobre las mismas(…)”. Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud del ciudadano LORENZO JACINTO GUEVARA GAMEZ, debidamente asistido por el abogado IBRAHIM QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 16.631, (ver f. 33), en la sede de la Gobernación del Estado Miranda, ubicada en la Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezanina 01, Oficina L-14, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por las ciudadanas ARIANA GALARRAGA y MELBA MENA HERNANDEZ, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 10.350.932 y 8.675.817, respectivamente, la primera en su condición de COORDINADORA GENERAL DE APOYO LEGAL DE LA DIRECCIÓN DE CAPITAL HUMANO, y la segunda COORDINADORA DE AREA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, ambas adscritas a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente asistió en representación de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, el abogado JUAN MANUEL FERNANDEZ B, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.922.964, inscrito en el Inpreabogado N° 123.261, en razón de lo cual presentó documento poder autenticado por la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 14.11.2011, a fin de acreditar su representación. Verificadas la identidad y cargo de las personas prenombradas, se le impuso el motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerles el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, que fuere dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 24.09.2008, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 02.02.2012, en donde se declaró ”Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, siendo así, este Juzgado mediante auto de esta misma fecha, acordó la ejecución forzosa de la sentencia (…)de que en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación, proponga la forma y oportunidad a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada, esto es ordenando “(…) al ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda proceda a la revisión, homologación y ajuste de la pensión de jubilación del querellante LORENZO JACINTO GUEVARA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 628.167, la cual alcanzaba a la cantidad de Bolívares Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa con Cero Céntimos (Bs. 614.790,00), lo que equivaldría hoy en día a la cantidad de Bolívares Seiscientos Catorce con Ochenta (Bs. 618,80) (sic), hasta llevarla al equivalente de seis como (sic) cincuenta y ocho (6,58) salarios mínimo urbano, grado 99, código 008, según la escala de Sueldos para Altos funcionarios al servicio de la Administración Central y Descentralizada del Estado Miranda”, y “(…)el pago de diferencia entre el monto realmente percibido por el querellante y el que debió percibir de Pensión de Jubilación, en base al sueldo asignado al referido cargo de Jefe de División, desde el 03 de abril de 2007, hasta la fecha de la efectiva ejecución del presente fallo, así como los intereses moratorios generados sobre las mismas(…)”. En este estado, los representantes de la Gobernación del Estado Miranda, ya antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados, exponen: “Proponemos en este acto ajustar la pensión de jubilación del ciudadano Lorenzo Jacinto Guevara Gamez, a la cantidad de seis mil quinientos setenta y nueve bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 6.579,94) mensuales, a partir de la primera quincena del mes de mayo de 2013. De igual manera, nos comprometemos a cancelar en el mes de mayo del año en curso, la diferencia dejada de percibir desde el 01.01.2013 al 30.04.2013, por un monto de dieciocho mil diecinueve bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 18.019,74). Con respecto a la deuda de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, cuyos cálculos fueron consignados al Tribunal de la causa por la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, nos comprometemos a efectuar la declaratoria de deuda para que sea incluida en el presupuesto del año 2014, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es todo”. En este estado el abogado de la parte querellante solicitó ser oída por el Tribunal, y una vez autorizado expone: “En nombre de mi representado declaro estar conforme con los montos y fechas propuestos por la Gobernación del Estado Miranda. Igualmente declaro estar conforme con los cálculos consignados en el Tribunal comitente, y en relación a la deuda correspondiente a los años anteriores, que la misma sea cancelada con sus respectivos intereses. Es todo”. Concluidas las exposiciones el Tribunal declara cumplida su misión y ordena la remisión de las presentes resultas al Tribunal Comitente. En este estado, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12.30 p.m.), y habiéndose concluido el acto, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
EL QUERELLANTE.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA
PARTE QUERELLANTE.

POR LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA.

POR LA PROCURADURIA DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LA SECRETARIA.
OMAIRA MATERANO
COMISIÓN Nº 2652-13
MEC/OM/lz