En horas de despacho del día de hoy, martes veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado por auto de fecha 20 de marzo de 2013 (ver f. 31), para la práctica del Mandamiento de Ejecución, proferido por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 04 de febrero de 2013, (ver f. 1 al 3), en ocasión a la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano TOMAS JOSÈ MALPICA MATERAN, identificado con la cédula de identidad N° 600.786, contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO MIRANDA, el cual consiste en el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24.11.2011, la cual declaró “Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, siendo así, este Juzgado mediante auto de esta misma fecha, acordó la ejecución forzosa de la sentencia… esto es la (…)Corte de la revisión de las actas que corren insertas en el expediente, no evidencian elementos probatorios que demuestren que la parte recurrida haya realizado los ajustes periódicos en la pensión de jubilación asignada al ciudadano Tomas José Malpica Materàn, desde la fecha de su jubilación razón por la cual de conformidad con lo anteriormente analizado, el ajuste a la pensión de jubilación solicitada por la parte recurrente le corresponde a partir del 3 de abril de 2007, esto es, tres (3) meses anteriores a la interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial, ya que, aún cuando el acto administrativo jubilatorio, fue dictado bajo la vigencia de la Ley de Carrera Administrativa, la solicitud de reajuste de dicho beneficio en vía jurisdiccional, fue interpuesto conforme a la Ley del Estatuto de la Función Pública (en fecha 03 de julio de 2007), ello así, el mismo deberá realizarse atendiendo a las variaciones que haya experimentado el sueldo correspondiente al último cargo desempeñado, es decir, Director de la Consultoría Jurídica de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda y en un ochenta por ciento (80%) del sueldo devengado, estando caduco el derecho de accionar el resto anterior del periodo reclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem (…)”. Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud del ciudadano TOMAS JOSÈ MALPICA MATERAN, debidamente asistido por el abogado IBRAHIM QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 16.631, (ver f. 30), en la sede de la Gobernación del Estado Miranda, ubicada en la Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezanina 01, Oficina L-14, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por las ciudadanas ARIANA GALARRAGA y MELBA MENA HERNANDEZ, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 10.350.932 y 8.675.817, respectivamente, la primera en su condición de COORDINADORA GENERAL DE APOYO LEGAL DE LA DIRECCIÓN DE CAPITAL HUMANO, y la segunda COORDINADORA DE AREA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, ambas adscritas a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente asistió en representación de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, el abogado JUAN MANUEL FERNANDEZ B, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.922.964, inscrito en el Inpreabogado N° 123.261, e igualmente presentó documento poder autenticado por la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 14.11.2011, a través del cual se acredita su representación. Verificadas la identidad y cargo de las personas prenombradas, se le impuso el motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerles el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, que fuere dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24.11.2011, en donde se declaró ”Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, siendo así, este Juzgado mediante auto de esta misma fecha, acordó la ejecución forzosa de la sentencia… esto es la (…)Corte de la revisión de las actas que corren insertas en el expediente, no evidencian elementos probatorios que demuestren que la parte recurrida haya realizado los ajustes periódicos en la pensión de jubilación asignada al ciudadano Tomas José Malpica Materàn, desde la fecha de su jubilación razón por la cual de conformidad con lo anteriormente analizado, el ajuste a la pensión de jubilación solicitada por la parte recurrente le corresponde a partir del 3 de abril de 2007, esto es, tres (3) meses anteriores a la interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial, ya que, aún cuando el acto administrativo jubilatorio, fue dictado bajo la vigencia de la Ley de Carrera Administrativa, la solicitud de reajuste de dicho beneficio en vía jurisdiccional, fue interpuesto conforme a la Ley del Estatuto de la Función Pública (en fecha 03 de julio de 2007), ello así, el mismo deberá realizarse atendiendo a las variaciones que haya experimentado el sueldo correspondiente al último cargo desempeñado, es decir, Director de la Consultoría Jurídica de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda y en un ochenta por ciento (80%) del sueldo devengado, estando caduco el derecho de accionar el resto anterior del periodo reclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem (…)”. En este estado, los representantes de la Gobernación del Estado Miranda, ya antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados, exponen: “Proponemos en este acto ajustar la pensión de jubilación del ciudadano Tomas José Malpica Materán, a la cantidad de diez mil quinientos veintisiete bolívares con noventa céntimos (Bs. 10.527,90) mensuales, a partir de la primera quincena del mes de mayo de 2013. De igual manera, nos comprometemos a cancelar en el mes de mayo del año en curso, la diferencia dejada de percibir desde el 01.01.2013 al 30.04.2013, por un monto de treinta y tres mil ochocientos once bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 33.811,58). Con respecto a la deuda de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, cuyos cálculos fueron consignados al Tribunal de la causa por la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, nos comprometemos a efectuar la declaratoria de deuda para que sea incluida en el presupuesto del año 2014, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es todo”. En este estado el abogado de la parte querellante solicitó ser oído por el Tribunal, y una vez autorizado expone: “En nombre de mi representado declaro estar conforme con los montos y fechas propuestos por la Gobernación del Estado Miranda. Igualmente declaro estar conforme con lo consignado en el Tribunal comitente, y en relación a la deuda de los años anteriores, que la sea cancelada con sus respectivos intereses. Es todo.” Concluidas las exposiciones el Tribunal declara cumplida su misión y ordena la remisión de las presentes resultas al Tribunal Comitente. En este estado, siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), y habiéndose concluido el acto, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
EL QUERELLANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE QUERELLANTE.
POR LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
POR LA PROCURADURIA DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LA SECRETARIA
OMAIRA MATERANO
COMISIÓN Nº 2651-13
MEC/OM/lz
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