C.C N° 393/2013.-

En el día de hoy miércoles, diecisiete (17) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Un (01) local comercial signado con el N° 8-G, que forma parte del inmueble identificado con el número treinta (30), ubicado en la calle comercio de la población de Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y el cual posee una (01) puerta de acceso por la calle Carabobo”, en compañía de la Abogada Mercedes Yulimar Flores Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.711.011, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.345, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora Sucesión Ottengo, a los fines de practicar Medida de Entrega Material, real y efectiva, sobre el siguiente bien inmueble: “Un (01) local comercial signado con el N° 8-G, que forma parte del inmueble identificado con el número treinta (30), ubicado en la calle comercio de la población de Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y el cual posee una (01) puerta de acceso por la calle Carabobo” y Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano Elpidio Ysabel Fernández, hasta cubrir la cantidad de bolívares cinco mil seiscientos exactos (Bs. 5.600,00).- Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, todo con motivo del Juicio que por Desalojo sigue la Sucesión Ottengo contra el ciudadano Elpidio Ysabel Fernández.- Una vez constituido este Juzgado a las puertas del local comercial signado con el N° 8-G objeto de la presente medida, el cual fuera señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, fue recibido por la parte demandada ciudadano Elpidio Ysabel Fernández , titular de la Cédula de Identidad N° V-5.529.131, venezolano, mayor de edad, manifestando a este Juzgado que efectivamente nos encontrábamos en el local 8-G, a quien se le impuso la misión del Tribunal permitiéndonos el acceso al mismo por el inmueble distinguido con el número treinta y guiándonos internamente hasta el local 8-G, objeto de la presente medida manifestando a este Tribunal que haría la entrega del mismo de manera voluntaria, retirando sus escasos bienes por cuenta propia bajo su responsabilidad. - Una vez transcurrido el tiempo prudencial para que el notificado ciudadano Elpidio Ysabel Fernández, retirara sus escasos bienes de dicho local y habiendo cumplido con el referido retiro, el Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra libre de personas, bienes, joyas, dinero en efectivo ni ningún otro objeto de valor. Igualmente este Juzgado deja constancia que la parte demandada y notificado ciudadano Elpidio Ysabel Fernández, tuvo comunicación telefónica con su abogado, haciéndoselo saber al Tribunal.- En este estado este Juzgado, procede a nombrar cerrajero en la persona del ciudadano Martín Alexander Prin Liendo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.773.587, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, todo a fin de que proceda a realizar el cambio de los cilindros respectivos que posee la santamaría del local objeto de la presente medida.- Seguidamente una vez cumplida la orden antes expresada, este Juzgado procede a realizar la Entrega Material, real y efectiva del bien inmueble objeto de la presente medida, totalmente libre de personas y bienes, con sus respectivas llaves a la Abogada Mercedes Yulimar Flores Machado, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora Sucesión Ottengo, quien lo recibe conforme.- En este estado la Abogada Mercedes Yulimar Flores Machado, Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Me reservo el derecho a solicitar la oportunidad para la practica del Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, por lo que solicito se remita la presente comisión al Juzgado de la causa y en el mismo haré la solicitud respectiva. Es todo”.- Seguidamente este Juzgado deja constancia que prestaron el debido apoyo policial en la práctica de la presente medida los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda (IAPEM): Supervisor Jefe Zambrano Darío y Merecuare Oscar y los Supervisores agregados Guillermo González, Piñango Luís y Flores Omar. Igualmente se deja constancia que la presente Medida de Entrega Material, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión de Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo las doce y treinta minutos de la tarde ( 12:30 p.m. ). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
La Apoderada Judicial de la parte actora,
(fdo)
El Notificado,
(fdo)
El Cerrajero,
(fdo)
Los Funcionarios Policiales,
(fdo)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. MAIDA. A CHACÓN Z.