REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 154°

EXPEDIENTE N° 1907/2013

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.

PARTES: ANNIE PAULA VIVES CORONEL y ALEXANDER RAFAEL URDANETA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.415.646 y 11.035.002, respectivamente.
I

En fecha 14 de Febrero de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos ANNIE PAULA VIVES CORONEL y ALEXANDER RAFAEL URDANETA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.415.646 y 11.035.002, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registró en el Libro de Causas quedando anotado bajo el N° 1907/2013, en el cual alegan que, en fecha 11 de Noviembre del año 2005, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 017, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2005, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en Variantes de Guayas, Calle Principal, Casa N° 16, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda y que, durante el vínculo matrimonial no procrearon hijos. De igual forma, manifiestan que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, el matrimonio no ha podido llegar a feliz término, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a una separación de hecho, la cual mantienen desde el mes de Mayo del año 2007, y hasta la fecha ha transcurrido un lapso total de seis (06) años manteniéndose una separación de hecho prolongada y definitiva de la relación, por lo que proceden de mutuo acuerdo a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, declaran que no existen bienes que partir o liquidar que sean producto de la comunidad conyugal.
En fecha 18 de Marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos ANNIE PAULA VIVES CORONEL y ALEXANDER RAFAEL URDANETA BLANCO, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA y mediante diligencia consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Cartas de Residencias y fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Marzo de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 21 de Marzo de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Marzo de 2013, compareció la abogado BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.





II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANNIE PAULA VIVES CORONEL y ALEXANDER RAFAEL URDANETA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.415.646 y 11.035.002, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de Noviembre del año 2005, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 017, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la mañana (03:25 a.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZALEZ







Exp. N° 1907/2013
JJPG/ag/dcpc.-