REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 154°

EXPEDIENTE N° 1920/2013


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: LUIS RAMÓN TOVAR SIERRA e INGRID TERESA PALACIOS DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.984.038 y 5.117.025, respectivamente.

I

En fecha 14 de Marzo de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos LUIS RAMÓN TOVAR SIERRA e INGRID TERESA PALACIOS DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.984.038 y 5.117.025, respectivamente, asistidos por el abogado RAUL ALVAREZ PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 61.368, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registró en el Libro de Causas quedando anotado bajo el
N° 1920/2013, en el cual alegan que, en fecha 01 de Octubre del año 1982, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 202, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1982, manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Bermúdez, Sector El Cabotaje, Residencias Miracielos, Torre A, Piso 11, Apartamento 114-A, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos de nombres LUIS ALEJANDRO y LISBETH CAROLINA TOVAR PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 16.146.185 y 14.215.681, respectivamente, así como GABRIEL JOSÉ, (difunto), de igual forma alegan que, su unión matrimonial se desarrolló en principio dentro de la mejor armonía, pero desde el mes de Mayo del año 2004, se separaron de hecho, por problemas y desavenencias personales que hicieron que su vida en común fuese imposible, razón por la cual, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 18 de Marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos LUIS RAMÓN TOVAR SIERRA e INGRID TERESA PALACIOS DE TOVAR, respectivamente, asistidos por el abogado RAUL ALVAREZ PALACIO y mediante diligencia consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de sus hijos, Carta de Residencia y fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos.
Admitida la solicitud en fecha 18 Marzo de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 21 de Marzo de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Marzo de 2013, compareció la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS RAMÓN TOVAR SIERRA e INGRID TERESA PALACIOS DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad
Nos. 3.984.038 y 5.117.025, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de Octubre del año 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 202, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1982, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZÁLEZ

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZÁLEZ














Exp. N° 1920/2013
JJPG/ag/mg.-