REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 18 de Abril de 2013
202° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana DULCE MARIA PAREDES DE URBAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.763.667, asistida por el abogado JESUS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.213, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GOMEZ y JESUS GREGORIO GOMEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.025.055 y 11.037.545, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos DULCE MARIA PAREDES DE URBAEZ, REINALDO ANTONIO URBAEZ OCHOA, YOHNNY AUSTIN URBAEZ OCHOA, REINA CAROLINA URBAEZ PAREDES, HENRY TONYURBAEZ OCHOA, MARIA ANTONIETA URBAEZ PAREDES, JESUS DAVID URBAEZ PAREDES, JAEL ELIZABETH URBAEZ PAREDES Y DULCE MARIA URBAEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 3.763.667, 8.348.724, 9.469.624, 11.040.022, 13.637.525, 12.730.849, 15.519.657, 16.589.484 Y 11.040.023, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del De Cujus URBAEZ REINALDO ANTONIO, quién falleció ab intestato, en fecha 12 de Noviembre de 2012, en sus caracteres de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ




S-N° 2585/2013
JJPG/ag/dcpc.-