REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
202° y 154°
EXPEDIENTE N° 1898/2013
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.
PARTES: JULIO CESAR GUTIERREZ VIZCAINO Y MERCEDES YANET PESTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.975.301 y 6.323.386, respectivamente.
I
En fecha 07 de Febrero de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JULIO CESAR GUTIERREZ VIZCAINO Y MERCEDES YANET PESTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.975.301 y 6.323.386, respectivamente, asistidos por la abogada NANCY BEATRIZ MEDINA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.453, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registró en el Libro de Causas quedando anotado bajo el N° 1898/2013, en el cual alegan que, en fecha 04 de Abril del año 1986, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 84, folio 84 y vto., correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1986, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en Comunidad de Sector Ramo Verde, Calle Principal, Parte Alta, Casa N° 55, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda y que, durante el vínculo matrimonial procrearon una (01) hija, la cual es mayor de edad. De igual forma, manifiestan que, desde el mes de Febrero del año 1997, y hasta la fecha ha transcurrido un lapso total de dieciséis (16) años manteniéndose una separación de hecho prolongada y definitiva de la relación, por lo que proceden de mutuo acuerdo a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, declaran que no existen bienes que partir o liquidar que sean producto de la comunidad conyugal.
En fecha 20 de Febrero de 2013, compareció el ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ VIZCAINO, asistidos por la abogada NANCY BEATRIZ MEDINA PADRON y mediante diligencia consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Cartas de Residencias y fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes y fotostato de la cedula de identidad de su hija.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Febrero de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 11 de Marzo de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Marzo de 2013, compareció la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JULIO CESAR GUTIERREZ VIZCAINO Y MERCEDES YANET PESTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.975.301 y 6.323.386, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04 de Abril del año 1986, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 84, folio 84 y vto., correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1986, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
Exp. N° 1898/13
JJPG/ag/dcpc.-
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