REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 154°
EXPEDIENTE N° 1903/2013
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.
PARTES: CRUCITA GUTIERREZ DE ZAPATA y HECTOR ARMOLADO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.678.483 y 4.846.715, respectivamente.
I
En fecha 07 de Febrero de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos CRUCITA GUTIERREZ DE ZAPATA y HECTOR ARMOLADO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.678.483 y 4.846.715, respectivamente, asistidos por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registró en el Libro de Causas quedando anotado bajo el N° 1828/2012, en el cual alegan que, en fecha 01 de Febrero del año 1980, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia de Tacata, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 03, folio 03 y vto., correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1980, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en Parroquia Altagracia de la Montaña, Sector El Pegón, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda y que, durante el vínculo matrimonial procrearon tres hijos, todos mayores de edad. De igual forma, manifiestan que, con el transcurrir de los años, paulatinamente su relación se fue enfriando hasta llegar al extremo de interrumpir su relación de pareja, específicamente desde el 15 de Diciembre de 1990, y hasta la fecha ha transcurrido un lapso total de veinte dos (22) años y tres (03) meses manteniéndose una separación de hecho prolongada y definitiva de la relación, por lo que proceden de mutuo acuerdo a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, declaran que no existen bienes que partir o liquidar que sean producto de la comunidad conyugal.
En fecha 01 de Marzo de 2013, comparece la ciudadana CRUCITA GUTIERREZ DE ZAPATA, asistida por la abogada ISMELDA NAVAS y mediante diligencia consignaron Acta de Matrimonio, Cartas de Residencias, fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes y fotostatos de las cedulas de identidad de sus hijos .
Admitida la solicitud en fecha 01 de Marzo de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 11 de Marzo de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Marzo de 2013, compareció la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.





III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CRUCITA GUTIERREZ DE ZAPATA y HECTOR ARMOLADO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.678.483 y 4.846.715, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de Febrero del año 1980, ante la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia de Tacata, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 03, folio 03 y vto., correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1980, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la mañana (03:20 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
Exp. N° 1903/2013
JJPG/ag/dcpc.-