REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 23 de Abril de 2013
202° y 154°
Visto el escrito presentado por la ciudadana YENNY ELIZABETH CASTRO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 24.464.204, asistida por la abogada ROSA GELVES DE ALONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.448, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YENNY ELIZABETH CASTRO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 24.464.204, sobre las bienhechurías construidas sobre dos lotes de terrenos, propiedad de la prenombrada ciudadana, ubicados dentro del inmueble conocido como Hacienda Queniquea o Camatagua, Urbanización El Bosque Calle Paseo, Los Nogales, dentro del área urbana de la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el Documento de Propiedad, Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, en fecha 07 de Noviembre de 2003, la primera quedando Registrada bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 03 de los Libros de Registros llevados por esa Oficina Subalterna. La segunda, Registrada bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 03 de los Libros de Registros llevados por esa Oficina Subalterna; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZÁLEZ
S-Nº 2550/2013
JJPG/ag/mg.-