REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 29 de Abril de 2013
202° y 154°

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA EUGENIA BETANCOURT BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 15.118.602, asistida por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARÍA EUGENIA BETANCOURT BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 15.118.602, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en Lagunetica, Sector Rómulo Gallegos, Callejón La Hoyada, Casa S/N., Parroquia, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según constancia de terreno Nº 0096, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZÁLEZ

S-Nº 2621/2013
JJPG/ag/mg.-