REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 1153/2010

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: JAVIER ALEXANDER GONZALEZ MORENO y EIRA YUSBEL YEPEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 18.538.128 y 18.539.444, respectivamente.
I
En fecha 22 de Abril de 2010, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JAVIER ALEXANDER GONZALEZ MORENO y EIRA YUSBEL YEPEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 18.538.128 y 18.539.444, respectivamente, asistidos por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de Mayo del año 2005, según consta del acta de matrimonio
Nº 67, folio N° 67 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 2005; de igual forma manifiestan a éste Despacho que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar a este Despacho, declare su Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1153/2010.
En fecha 29 de Abril de 2010, compareció el ciudadano JAVIER ALEXANDER GONZALEZ MORENO y EIRA YUSBEL YEPEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 18.538.128 y 18.539.444, respectivamente, asistidos por la abogada MARIZOL KARAM, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.030 y mediante diligencia consignaron original del Acta de Matrimonio y fotostatos de sus cédulas de identidad.
En fecha 29 de Abril de 2010, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JAVIER ALEXANDER GONZALEZ MORENO y EIRA YUSBEL YEPEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 18.538.128 y 18.539.444, respectivamente, en los propios términos expuestos.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, compareció la ciudadana EIRA YUSBEL YEPEZ ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° 18.539.444, asistida por la abogada MARIZOL KARAM, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.030 y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación del ciudadano JAVIER ALEXANDER GONZALEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° 18.538.128.
En fecha 27 de Septiembre del 2011, mediante auto, el Tribunal ordenó la notificación de la conversión de Divorcio del ciudadano JAVIER ALEXANDER GONZALEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° 18.538.128, haciéndole saber que al ciudadana EIRA YUSBEL YEPEZ ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° 18.539.444, solicitó la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 01 de Noviembre del 2012, el Tribunal dicto auto mediante el cual decreta el decaimiento de la presente solicitud, por falta de impulso procesal.
En fecha 21 de Marzo de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado al ciudadano JAVIER ALEXANDER GONZALEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° 18.538.128.
En fecha 03 de Abril de 2013, este Tribunal mediante auto REVOCA el auto de fecha 01 de Noviembre de 2012, por ser el mismo de CONTRARIO IMPERIO, dejándolo sin efecto por considerar que el mismo es violatorio al derecho a la defensa y al debido proceso.-

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos MANUEL DE JESUS RAMIREZ DONA Y CARMEN ESTHER FREITAS MUÑOZ, respectivamente, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos JAVIER ALEXANDER GONZALEZ MORENO y EIRA YUSBEL YEPEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 18.538.128 y 18.539.444, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de Mayo del año 2005, ante Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonio
Nº 67, folio N° 67 y Vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 2005.
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los Tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ


En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ




Exp. N° 1153/2010
JJPG/ag/dcpc.-