REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de Abril de 2013
202° y 154°
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.971.363, asistida por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.971.363, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la Carretera Vía la Hondonada, frente al Club Centro de Amigos, Sector Alberto Ravell, Parcela Nº 6, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZÁLEZ
S-Nº 2645/2013
JJPG/ag/mg.-