REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 04 de Abril de 2013
202° y 154°
Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN LISSETTE NUÑEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 11.278.451, asistido por el abogado JOSE MANUEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.683, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARMEN LISSETTE NUÑEZ TORRES, ALBERTO ENRIQUE NUÑEZ TORRES, LUIS ENRIQUE NUÑEZ TORRES y MARIA LUISA TORRES DE NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidades Nº 11.278.451, 10.365.816, 14.882.229, 3.261.291, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en La Avenida Víctor Batista, Sector Vista Hermosa, Vereda N° 1, Casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. De igual modo se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas del expediente signado con el N° 2636-2013, En virtud que las copias certificadas se harán mediante procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-l
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha se INSTA a la solicitante a consignar los fotostatos para su respectiva certificación.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ
S-Nº 2636/2013
JJPG/ag/dcpc.-
Quien Suscribe, ABG. ANA GONZALEZ, secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es copias fiel y exacta de los originales del decreto de Título Supletorio Suficiente De Propiedad, dictado por este Tribunal en fecha 04/04/2013, que corren insertas en el expediente signado con el N° 2636/2013, nomenclatura de este órgano jurisdiccional. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, 04 de Abril de 2013. Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZALEZ