REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 154°

SOLICITANTES: FANY MARGARITA GUARACO DÍAZ y WILLIAM ENRIQUE JEREZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 6.901.526 y 12.159.270, respectivamente.

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE: Nº 1561/2011

I
En fecha 31 de Octubre de 2011, se recibió escrito presentado por los ciudadanos FANY MARGARITA GUARACO DÍAZ y WILLIAM ENRIQUE JEREZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 6.901.526 y 12.159.270, respectivamente, asistidos por la abogada NOELÍ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.574, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Julio del año 2009, según consta del acta de matrimonios Nº 37, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2009; de igual forma manifiestan a éste Despacho que han convenido de mutuo y amistoso en solicitar a este Despacho, declare su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Octubre de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1561/2011.
Los ciudadanos FANY MARGARITA GUARACO DÍAZ y WILLIAM ENRIQUE JEREZ BRAVO, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, Carta de Residencia y fotostatos de sus Cédulas de Identidad.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos FANY MARGARITA GUARACO DÍAZ y WILLIAM ENRIQUE JEREZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 6.901.526 y 12.159.270, respectivamente, en los propios términos expuestos.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, compareció el ciudadano WILLIAM ENRIQUE JEREZ BRAVO, asistido por la abogada NOELÍ CASTILLO y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación de la ciudadana FANY MARGARITA GUARACO DÍAZ, ya identificada.
En esta misma fecha, mediante auto, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana FANY MARGARITA GUARACO DÍAZ, haciéndole saber que el ciudadano WILLIAM ENRIQUE JEREZ BRAVO, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, comparece el ciudadano WILLIAM ENRIQUE JEREZ BRAVO, debidamente asistido por la abogada NOELÍ CASTILLO y mediante diligencia señaló al Tribunal la dirección donde debía ser practicada la notificación de la ciudadana FANY MARGARITA GUARACO DÍAZ y de igual forma solicitó su designación como correo especial a los fines de tramitar dicha notificación. El Tribunal mediante auto, ordenó librar exhorto a cualquier Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexándole la Boleta de Notificación de la ciudadana FANY MARGARITA GUARACO DÍAZ, a los fines de practicar la misma y de igual forma designó como correo especial al ciudadano WILLIAM ENRIQUE JEREZ BRAVO.
En fecha 16 de Enero de 2013, el Juez Temporal de este Tribunal, Dr. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, mediante auto, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó agregar a los autos las resultas de la notificación, proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de Enero de 2013, compareció el ciudadano WILLIAM ENRIQUE JEREZ BRAVO, asistido por el abogado MARIO IZQUIERDO y mediante diligencia solicitó la notificación por carteles de la ciudadana FANY MARGARITA GUARACO DÍAZ.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2012, el Tribunal instó al solicitante ciudadano WILLIAM ENRIQUE JEREZ BRAVO, a señalar la dirección actual de la ciudadana FANY MARGARITA GUARACO DÍAZ, a los fines de agotar su notificación personal.
En fecha 13 de Febrero de 2013, compareció el ciudadano WILLIAM ENRIQUE JEREZ BRAVO, asistido por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA y mediante diligencia solicitó la notificación de la ciudadana FANY MARGARITA GUARACO DÍAZ, por medio de su correo electrónico o la notificación por carteles, en virtud de no conocer la dirección actual de la prenombrada ciudadana, de igual forma consignó Boleta de Notificación emitida por la Fiscalía Centésima Vigésima Novena para la Defensa de la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2013, el Tribunal ordenó dejar sin efecto el auto dictado en fecha 23 de Enero de 2013, así como librar cartel de notificación a la ciudadana FANY MARGARITA GUARACO DÍAZ, participándole sobre la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Despacho en fecha 03 de Noviembre del año 2011, por parte del ciudadano WILLIAM ENRIQUE JEREZ BRAVO.
En fecha 22 de Febrero de 2013, compareció el ciudadano WILLIAM ENRIQUE JEREZ BRAVO, asistido por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, y mediante diligencia dejó constancia de retirar el Cartel de Notificación, a los fines de su publicación.
En fecha 13 de Marzo de 2013, compareció el ciudadano WILLIAM ENRIQUE JEREZ BRAVO, asistido por el abogado MARIO IZQUIERDO, y mediante diligencia consignó cartel de notificación, siendo agregado por auto de esta misma fecha.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos FANY MARGARITA GUARACO DÍAZ y WILLIAM ENRIQUE JEREZ BRAVO, respectivamente, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos FANY MARGARITA GUARACO DÍAZ y WILLIAM ENRIQUE JEREZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 6.901.526 y 12.159.270, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de Julio del año 2009, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonios
Nº 37, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2009.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZÁLEZ

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZÁLEZ



Exp. N° 1561/2011
JJPG/ag/mg.-