REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
202° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 1663/2012

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: DOMINGO ENRIQUE PERPETUA GONCALVES e IRMA GABRIELA ACOSTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 19.274.821 y 18.914.925, respectivamente.
I
En fecha 13 de Marzo de 2012, se recibió escrito presentado por los ciudadanos DOMINGO ENRIQUE PERPETUA GONCALVES e IRMA GABRIELA ACOSTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 19.274.821 y 18.914.925, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de Diciembre del año 2009, según consta del acta de matrimonio
Nº 227, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 2009; de igual forma manifiestan que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar a este Despacho, declare su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1663/2012.
En fecha 26 de Marzo de 2012, comparecen los ciudadanos DOMINGO ENRIQUE PERPETUA GONCALVES e IRMA GABRIELA ACOSTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 19.274.821 y 18.914.925, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017 y mediante diligencia consignaron original del Acta de Matrimonio y fotostatos de sus cédulas de identidad.
En fecha 26 de Marzo de 2012, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos DOMINGO ENRIQUE PERPETUA GONCALVES e IRMA GABRIELA ACOSTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 19.274.821 y 18.914.925, respectivamente, en los propios términos expuestos.
En fecha 08 de Abril de 2013, comparecen los ciudadanos DOMINGO ENRIQUE PERPETUA GONCALVES e IRMA GABRIELA ACOSTA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 19.274.821 y 18.914.925, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017 y mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio, por cuanto no ha existido reconciliación alguna.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos DOMINGO ENRIQUE PERPETUA GONCALVES e IRMA GABRIELA ACOSTA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 19.274.821 y 18.914.925, respectivamente, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos DOMINGO ENRIQUE PERPETUA GONCALVES e IRMA GABRIELA ACOSTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 19.274.821 y 18.914.925, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de Diciembre del año 2009, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, según consta del acta de matrimonios Nº 227, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 2009.
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZALEZ
Exp. N° 1609/2012
JJPG/ag/dcpc.-