REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 08 de Abril de 2013
202° y 154°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ALBERTINA DEL ROSARIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 6.428.701, asistida por la abogada LOURDES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.472, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO DE AMPLIACION, a favor de la ciudadana ALBERTINA DEL ROSARIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 6.428.701, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el cual pertenece a la solicitante, según consta en Titulo Supletorio Suficientemente de Propiedad otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 10 de Julio de 2006, ubicado en Lagunetica, Sector Rómulo Gallegos, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ

S-Nº 2653/2013
JJPG/ag/dcpc.-
Revisar




Quien Suscribe, ABG. ANA GONZALEZ, secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es copias fiel y exacta de los originales del decreto de Título Supletorio De Ampliación, dictado por este Tribunal en fecha 08/04/2013, que corren insertas en el expediente signado con el N° 2653/2012, nomenclatura de este órgano jurisdiccional. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, 08 de Abril de 2013. Años 202° y 154°.-

LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZALEZ