REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de Abril de 2013
202° y 154°
Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANCISCA GRACIELA LOPEZ DE BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 627.022, en su condición de presidenta de la Asociación Civil sin fines de lucro “CARITAS PARROQUIA CATEDRAL”, asistida por el abogado RAFAEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.418, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Asociación Civil sin fines de lucro “CARITAS PARROQUIA CATEDRAL”, la cual se encuentra debidamente registrada en la oficina subalterna del registro del Distrito Guaicaipuro del Estado miranda, hoy (Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 25 de Septiembre de 1991, bajo el N° 35, protocolo 1ero, 3er trimestre del año 1991; sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia del documento de compra-venta debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy (Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 22 de Junio de 1992, quedando anotado bajo el N° 39, tomo 21, Segundo (2do) trimestre del año 1992, ubicado en La Calle Junin, N° 33, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. HILDA NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. HILDA NAVARRO
S-Nº 2583/2013
JJPG/ag/dcpc.-