REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: Rhonald David Jaime Ramírez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO
MANUEL ALEJANDRO RIVERO ANDUEZA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número V.-16.694.707.
DEFENSOR
Abogado Juan Carlos Hernández Delgado.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada Deysi Solires Rivas Rosales, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Juan Carlos Hernández Delgado, en su carácter de defensor del imputado Manuel Alejandro Rivero Andueza, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número 02 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 04 de diciembre de 2012, mediante la cual calificó la flagrancia en la aprehensión del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y Omisión de Socorro, previsto y sancionado en el artículo 438 eiusdem; ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, y decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido imputado.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el 15 de febrero de 2013 y se designó ponente al Juez Abogado Rhonald David Jaime Ramírez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2013, se observó de la revisión hecha a las presentes actuaciones que no corrían agregadas boleta de notificación libradas a las partes, el traslado del imputado de autos para la notificación de la decisión recurrida, ni la tablilla de audiencia correspondiente al mes de diciembre de 2012; razón por la cual, se acordó devolver la causa a los fines legales consiguientes, librándose oficio número 140.
En fecha 25 de marzo de 2013, se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Control, constante de ochenta y cinco (85) folios útiles, se acordó darle reingreso y se pasó al Juez Ponente Abogado Rhonald David Jaime Ramírez.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2013, se recibió escrito consignado en fecha 01 de marzo del año en curso, ante la oficina de Alguacilazgo, suscrito por el ciudadano Manuel Alejandro Rivero Andueza, asistido por el Abogado Juan Carlos Hernández, mediante el cual manifestó lo siguiente:
“…Con los derechos y garantías que me asisten desde el punto de vista procesal, renuncio al recurso de apelación interpuesto el 17-12-2012 por el Defensor Público N° 18 antes identificado, y por cuanto el mismo no ha sido admitido, desisto de cualquier solicitud de trámite que se haga en lo sucesivo en relación con el presente recurso, por cuanto el 05-02-2013 el Tribunal de la causa me otorgó una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, y hoy 01-03-2013, se materializó la misma con fiadores. Es todo…”.
DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que al folio ochenta y nueve (89) y su vuelto, corre inserto escrito de fecha 01 de marzo de 2013, presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el ciudadano Manuel Alejandro Rivero Andueza, asistido por el Abogado Juan Carlos Hernández, en el que expresamente manifiestan que desisten del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2012.
De allí que, esta Corte observa que el ciudadano Manuel Alejandro Rivero Andueza, de manera personal y asistido por el su Defensor Púbico Penal, Abogado Juan Carlos Hernández, manifestó formalmente desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2012, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 04 de diciembre de 2012, mediante la cual calificó la flagrancia en la aprehensión del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y Omisión de Socorro, previsto y sancionado en el artículo 438 eiusdem; ordenando la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, y decretando la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, ejerciendo así la facultad que les otorga la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anterior, esta Alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación que fuera interpuesto por el Abogado Juan Carlos Hernández Delgado, en su carácter de defensor del imputado Manuel Alejandro Rivero Andueza, conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, en su Sala Accidental, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) del mes de abril del dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones,
Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidenta
Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ Abogado MARCO MEDINA SALAS
Juez Ponente Juez de la Corte
Abogada MARIA NELIDA ARÍAS SÁNCHEZ Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abogada MARIA NELIDA ARÍAS SÁNCHEZ Secretaria
1-Aa-SP21-R-2012-0310/RDJR/rjcd’j/chs.